Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100409-302

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

302
Demanda 508 de 2009

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 508 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ricardo Brigidano García, don Héctor García Goy, don Ignacio Navarro Díaz, don José Pastor Travé, don Mariano Gail Blázquez, don Pedro Amador Rodríguez Álvarez, doña María Victoria Navas Renedo, don Juan Carlos Lobo Torre y don Jorge Morán Franco, contra la empresa “MD Market Data, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Ricardo Brigidano García, don Héctor García Goy, don Ignacio Navarro Díaz, don José Pastor Travé, don Mariano Gail Blázquez, don Pedro Amador Rodríguez Álvarez, doña María Victoria Navas Renedo, don Juan Carlos Lobo Torre y don Jorge Morán Franco, contra “MD Market Data, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora las siguientes cantidades:

A don Ricardo Brigidano García: 3.331,20 euros.

A don Héctor García Goy: 3.717,86 euros.

A don Ignacio Navarro Díaz: 4.714,28 euros.

A don José Pastor Travé: 3.333,34 euros.

A don Mariano Gail Blázquez: 5.000 euros.

A don Pedro Amador Rodríguez Álvarez: 4.714,28 euros.

A doña María Victoria Navas Renedo: 3.857,14 euros.

A don Juan Carlos Lobo Torre: 4.285,72 euros.

A don Jorge Morán Franco: 3.714,28 euros.

Más el 10 por 100 de las mencionadas cantidades en concepto de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “MD Market Data, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.895/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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