Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100409-220

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

220
Demanda 1.506 de 2009

Doña María del Sagrario Hernández Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.506 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Héctor Pérez González, don David Fernández Martínez y doña Raquel Pulido Moreno, contra la empresa “Beneyto 2005, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 125 de 2010

En Madrid, a 4 de marzo de 2010.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Alberto Héctor Pérez González, doña Raquel Pulido Moreno y don David Fernández Martínez, frente a “Beneyto 2005, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de lo actores, y condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión de los actores o, a elección de aquella, a que les indemnice con la suma de 904,79 euros para don Alberto Héctor Pérez, 2.745,85 euros para doña Raquel Pulido Moreno y 7.285,08 euros para don David Fernández Martínez, y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 40,21 euros por día para don Alberto Héctor Pérez, 17,44 euros por día para doña Raquel Pulido Moreno y 44,15 euros por día para don David Fernández Martínez, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de la presente demanda, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente se entenderá que opta por la readmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros ambas cantidades deberán ser ingresados en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto” y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Beneyto 2005, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.941/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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