Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2010

Sección 1.2.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100409-3

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

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ORDEN 768/2010, de 17 de marzo, por la que se procede a la corrección de errores materiales de la Orden 4008/2009, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se modifica la Orden 2903/2006, de 13 de diciembre, por la que se regulan las subvenciones para la realización de Escuelas-Taller, Casas de Oficio y Unidades de Promoción y Desarrollo y se convocan subvenciones para el año 2010.

Apreciados errores materiales en la Orden 4008/2009, de 29 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se modifica la Orden 2903/2006, de 13 de diciembre, por la que se regulan las subvenciones para la realización de Escuelas-Taller, Casas de Oficio y Unidades de Promoción y Desarrollo y se convocan subvenciones para el año 2010, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 11 de febrero de 2010, con el número 35, es preciso, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, proceder a su rectificación.

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo primero

Corrección del Anexo VI “Contenido mínimo obligatorio y Áreas de Actividad Prioritarias para Proyectos de Escuelas-Taller que se presenten al segundo llamamiento de subvenciones del año 2010”

Se rectifica el error material advertido en el Anexo VI denominado Contenido mínimo obligatorio y Áreas de Actividad Prioritarias para Proyectos de Escuelas-Taller que se presenten al segundo llamamiento de subvenciones del año 2010, en el sentido siguiente:

Donde dice:

— Destinado a demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo, no ocupados, con edad comprendida entre los dieciséis y los dieciocho años, inclusive, y sin titulación académica básica (carentes del título de grado en ESO).

Debe decir:

— Destinado a demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo, no ocupados y sin titulación académica básica (carentes del título de grado en ESO).

Artículo segundo

Plazo de presentación de solicitudes

Se establece un plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, para la presentación de solicitudes, sin perjuicio de la validez de las presentadas.

Madrid, a 17 de marzo de 2010.

La Consejera de Empleo y Mujer, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

(03/13.078/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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