Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100408-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 5 de marzo de 2010, por la que se modifica parcialmente la Orden de 4 de julio de 2000, del Consejero de Presidencia y Hacienda, Reguladora de la Tramitación y Documentación de las Modificaciones de Crédito y otras Operaciones sobre los Presupuestos.

La modificación que se opera mediante esta Orden tiene por objeto impulsar la actuación de los órganos gestores y estimular la obtención de ingresos agilizando la tramitación de expedientes de generación de crédito, fundamentalmente derivados de ingresos de patrocinadores y de prestación de servicios, mediante la eliminación de trámites innecesarios y clarificando y simplificando el contenido de la documentación específica que ha de incorporarse a este tipo de modificaciones de crédito.

En su virtud, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Artículo único

Modificación de la Orden de 4 de julio de 2000, del Consejero de Presidencia y Hacienda, Reguladora de la Tramitación y Documentación de las Modificaciones de Crédito y otras Operaciones sobre los Presupuestos

Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 8 de la Orden de 4 de julio de 2000, del Consejero de Presidencia y Hacienda, Reguladora de la Tramitación y Documentación de las Modificaciones de Crédito y otras Operaciones sobre los Presupuestos, que queda redactado en los siguientes términos:

“5. Generaciones de crédito:

— Certificación de la Intervención Delegada en Tesorería acreditativa de los ingresos efectivamente recaudados, del reconocimiento del derecho o del compromiso de ingreso, o de la Intervención Delegada u órgano competente del Organismo Autónomo, en su caso.

— Informe de la Dirección General de Tributos acreditativo de los mayores ingresos recaudados, reconocidos o comprometidos que financien la generación de crédito solicitada.

— Si la generación de crédito tiene por causa un contrato o convenio de patrocinio, se podrá sustituir la documentación anterior por el contrato o convenio suscrito y los documentos contables acreditativos de los ingresos efectivamente recaudados, del reconocimiento del derecho o del compromiso de ingreso.

— Si la generación de crédito tiene por causa ingresos derivados de la prestación de servicios, en sustitución de la documentación anterior podrá acompañarse únicamente certificación de la oficina presupuestaria sobre la mayor ejecución sobre la previsión inicial de ingresos que financien la generación propuesta.”

Dos. Se añade un apartado 5 en el artículo 15 de la Orden de 4 de julio de 2000, del Consejero de Presidencia y Hacienda, Reguladora de la Tramitación y Documentación de las Modificaciones de Crédito y otras Operaciones sobre los Presupuestos, con la siguiente redacción:

“5. Generaciones de crédito:

Los expedientes de generaciones de crédito por patrocinios o por prestación de servicios se tramitarán por el procedimiento de urgencia, reduciéndose, por tanto, a la mitad los plazos de los trámites del procedimiento y los plazos para evacuar los informes corres­pondientes.”

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 5 de marzo de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

(03/12.225/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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