Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100405-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

116
Demanda 1.472 de 2009

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.472 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Dionicio Villar Cajamarca, y don Francisco Javier Gámez López, contra la empresa “Construcción y Excavación Masulo 2008, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En Madrid, a 4 de marzo de 2010.—Don Miguel Moreiras Caballero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, don José Dionicio Villar Cajamarca y don Francisco Javier Gámez López, que comparecen, y de otra, como demandada, “Construcción y Excavación Masulo 2008, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando íntegramente las demandas formuladas por don José Dionicio Billar Cajamarca y don Francisco Javier Gámez López, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos de que fueron objeto los demandantes el día 14 de septiembre de 2009 por parte de la empresa “Construcciones y Excavación Masulo 2008, Sociedad Limitada”, así como la extinción de las relaciones contractuales de trabajo que venían manteniendo las partes litigantes, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar en concepto de indemnización por despido las siguientes cantidades:

A don José Dionicio Billar Cajamarca: 8.120 euros netos.

A don Francisco Javier Gámez López: 14.990 euros.

Asimismo, les abonará los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcción y Excavación Masulo 2008, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.251/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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