Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
30-03-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100330-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 5472/2009, de 29 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se desestima el recurso de reposición RR 373 MA/07, interpuesto por don Félix Montaño Pardo contra la Orden de 17 de octubre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 5472/2009, de 29 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Félix Montaño Pardo contra la Orden de 17 de octubre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por don Félix Montaño Pardo contra la Orden de 17 de octubre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 17 de octubre de 2007, se dicta Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid por la que (con base en la denuncia efectuada por la Policía Municipal) se impone a don Félix Montaño Pardo, una multa de 602 euros por la eliminación incontrolada mediante la quema de residuos no peligrosos sin la preceptiva autorización administrativa.

La citada acción constituye infracción administrativa grave prevista en el artículo 72.d) de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

Dicha Orden fue notificada al interesado con fecha 15 de noviembre de 2007, según consta en el correspondiente acuse de recibos de Correos.

Segundo

Contra la citada Orden, don Félix Montaño Pardo ha interpuesto recurso de reposición dentro del plazo legalmente establecido alegando, en síntesis, que él no realizó ninguna eliminación incontrolada mediante quema de cincuenta kilos de cable, y solicita fraccionamiento del pago de sanción.

Tercero

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido el informe a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso interpuesto.

A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, el recurrente alega que él no realizó ninguna eliminación incontrolada mediante quema de cincuenta kilos de cable, y solicita el fraccionamiento del pago de la sanción.

En la denuncia formulada por Agentes de la Policía Municipal el día 17 de septiembre de 2006, consta en la descripción de los hechos “quemar revestimiento plástico de cobre en vía pública, unos cincuenta kilos aproximadamente”.

Pues bien, la denuncia de los agentes goza de presunción legal de veracidad de acuerdo con el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual “los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio”, en tanto que no han sido desvirtuados por la parte recurrente por los medios adecuados admisibles en derecho.

En relación con lo dispuesto en el artículo anteriormente referido, la STSJ de Madrid de 12 de marzo de 1996, señala que “esos documentos administrativos en los que el funcionario actuante refiera los hechos por él constatados y sus circunstancias, superan la condición de mera denuncia para ser considerados prueba, es decir, con valor probatorio y con la consecuencia de desplazamiento del “onus probando” al presunto infractor.

El abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos, en este caso, la eliminación de residuos mediante quema, es una actividad sometida a autorización de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, con carácter ordinario, ya que la autorización determina por sí misma que el abandono, vertido o eliminación de residuos sea controlado.

El denunciado no ha aportado documento válido en derecho, ni suficiente que pruebe que disponía de autorización para realizar la quema de los residuos. Por lo tanto, la quema de residuos sin sometimiento a la citada Ley 5/2003, de 20 de marzo, y a las obligaciones que de ella se derivan es, sin duda, una infracción tipificada como grave en el artículo 72.d).

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental en el que se propone la desestimación del recurso, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Félix Montaño Pardo contra la Orden de 17 de octubre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por infracción administrativa prevista en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid y, en consecuencia, confirmar en sus propios términos la Orden recurrida.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 17 de febrero de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/10.241/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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