Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
20-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100320-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

89
Demanda 1.579 de 2009

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.579 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Inocente Díaz Cardiel González, contra la empresa “Arminsa Joyeros, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 575 de 2009

En Madrid, a 15 de diciembre de 2009.—Don José Ramón Fernández Otero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Inocente Díaz Cardiel González, que comparece asistido de la letrada doña Nuria Benito Gutiérrez, colegiada número 64.819, y de otra, como demandada, “Arminsa Joyeros, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda declaro improcedente el despido, condenando a la demandada a pagar al actor una suma igual a la de los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta el de notificación de esta sentencia y a optar, en los cinco días siguientes a la referida notificación, entre readmitir al actor o indemnizarlo en 55.396,32 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta con número de identificación 5023 en “Banesto”, oficina de esta ciudad, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la indicada “Cuenta de depósitos y consignaciones” la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Arminsa Joyeros, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.211/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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