Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
20-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100320-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

85
Demanda 854 de 2009-M

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 854 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Carlos Toasa Vergara, don Héctor Rafael Toasa Vergara y don Lauro Marcial Toasa Vergara, contra la empresa “Obras Herver, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado en el día de la fecha auto de extinción de la relación laboral, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

a) Declarar extinguida la relación laboral que unía a don Lauro Marcial Toasa Vergara, don José Carlos Toasa Vergara y don Héctor Rafael Toasa Vergara con la parte demandada “Obras Herver, Sociedad Limitada”.

b) Sustituir la obligación de readmisión incumplida por la demandada “Obras Herver, Sociedad Limitada”, por la indemnización de 18.709,05 euros a don Lauro Marcial Toasa Vergara, 15.820,50 euros a don José Carlos Toasa Vergara y 11.742,58 euros a don Héctor Rafael Toasa Vergara.

c) Condenar a la parte demandada “Obras Herver, Sociedad Limitada”, al pago de los salarios de tramitación a los actores por importe de: 14.659,20 euros a don Lauro Marcial Toasa Vergara (doscientos ochenta y ocho días por 50,90 euros por día), 12.395,52 euros a don José Carlos Toasa Vergara (doscientos ochenta y ocho días por 43,04 euros por día), y 13.458,24 euros a don Héctor Rafael Toasa Vergara (doscientos ochenta y ocho días por 46,73 euros por día).

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá al tiempo de interponer el recurso haber consignado la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, número cuenta 2519, seguido del número de expediente, haciendo constar en el ingreso el tipo de recurso y la fecha de la resolución recurrida.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Juan José del Águila Torres.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Obras Herver, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.213/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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