Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
20-03-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100320-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 3

EDICTO

131
Procedimiento 586 de 2009

Doña María Gádor Agüero Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 586 de 2009, a instancias de la parte actora doña Pilar Abeledo Atienza, contra “Grazhotel, Sociedad Limitada”, y “Partner Hotels Inss, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución, sentencia de fecha 23 de noviembre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Pilar Abeledo Atienza, contra “Grazhotel, Sociedad Limitada”, y “Partner Hotels Inss, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a las empresas demandadas, solidariamente, a abonar a la demandante la cantidad de 1.657,23 euros (de los que 61,05 euros son plus de transporte), incrementada en el 10 por 100 correspondiente en concepto de intereses por mora, sin pronunciamiento para el Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto” con el número 4427/0000/65/0586/09 (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), pudiendo sustituirse la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Partner Hotels Inss, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jerez de la Frontera, a 18 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.219/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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