Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
20-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100320-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

110
Ejecución 39 de 2010

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 39 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana Pérez Alcaraz, contra las empresas “Avante Innovación y Tecnología, Sociedad Anónima”, y “Avante Soluciones Informáticas, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 17 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Susana Pérez Alcaraz, contra don Carlos Sánchez Irle, “Avante Innovación y Tecnología, Sociedad Anónima”, “Avante Soluciones Informáticas, Sociedad Anónima”, y “Barracuda Systems, Sociedad Limitada”, por un importe de 52.844,61 euros de principal, más 3.170,67 euros y 5.284,46 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de los demandados que a continuación se detallan.

c) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que se faciliten relación de todos los bienes y derechos de las deudoras de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2807/0000/64/0039/10, sito en la calle Orense, número 19.

Asimismo, se acuerda consultar telemáticamente los archivos del Catastro y de la Dirección General de Tráfico.

Respecto de “Avante Innovación y Tecnología, Sociedad Anónima”, y “Avante Soluciones Informáticas, Sociedad Anónima”, se acuerda la notificación mediante edictos.

d) Habiéndose consultado el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” y resultando que la empresa “Avante Soluciones Informáticas, Sociedad Anónima”, ha sido declarada en insolvencia por el Juzgado de lo social número 26 de Madrid con fecha 1 de junio de 2009. Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional respecto de la empresa mencionada en la presente ejecución.

e) Constando en autos que las empresas “Avante Innovación y Tecnología, Sociedad Anónima”, y “Avante Soluciones Informáticas, Sociedad Anónima”, tienen el mismo número de cédula de identificación fiscal, se requiere a la parte ejecutante por cuatro días para que ponga en conocimiento de este Juzgado el de “Avante Innovación y Tecnología, Sociedad Anónima”, así como el documento nacional de identidad de don Carlos Sánchez Irle, a fin de proceder a las averiguaciones pertinentes.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Avante Innovación y Tecnología, Sociedad Anónima”, y “Avante Soluciones Informaticas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de febrero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.285/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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