Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100318-171

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN

171
Ejecución 9 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 9 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosalina Dolores Delegido Molina contra la empresa “Tecnología y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el día 11 de febrero de 2010 la resolución siguiente:

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez doña Francisca Arce Gómez.—En Madrid, a 11 de febrero de 2010.

Dada cuenta. El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, por sentencia de 20 de julio de 2009, a la empresa “Tecnología y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, en favor de la demandante doña Rosalina Dolores Delegido Molina y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Hernani, número 59, el día 23 de marzo de 2010, a las once y cincuenta horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cítese en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales oportunos.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si la parte recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite.

El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado con el número 2510 código 30, indicando el número de procedimiento y el año, en la sucursal del “Banco Español de Crédito”, calle Orense, número 19, de Madrid.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los obligatorios: 0030 1143 50 0000000000, indicando el número de cuenta 2510, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La ilustrísima magistrada-juez de lo social (firmado).

Y para que le sirva de notificación y citación en legal forma a “Tecnología y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido a presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que la siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 11 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.066/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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