Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2010

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100318-69

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

OFERTAS DE EMPLEO

69
Bases específicas plazas cabo Policía Local

Por decreto de la concejala-delegada de Recursos Humanos, de 11 de marzo de 2010, se han aprobado las bases específicas para cubrir en propiedad, por promoción interna, cuatro plazas de cabo del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos.

BASES PARA CUBRIR POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN CUATRO PLAZAS DE CABO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS, POR PROMOCIÓN INTERNA

1. Normas generales

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de cuatro plazas del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos, incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, grupo C2, al aprobar el concurso oposición tendrán el nivel 18, superado el período de academia, tendrá el nivel 20, escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, escala ejecutiva, categoría de cabo.

Al titular de la misma le incumbirá el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los artículo 8 y 20 y la disposición adicional primera del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los reglamentos y ordenanzas municipales sobre Policía Local.

1.2. La cobertura de las plazas se realizará por promoción interna.

1.3. El sistema selectivo será el de concurso-oposición y curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

1.4. La presente convocatoria se rige por las presentes bases y, en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como el resto de normativa que resulte de aplicación.

1.5. El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

1.6. Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

1.7. Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción a las normas de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Requisitos de los aspirantes

a) Ser ciudadano español.

b) Haber cumplido los veintiún años.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o titulación equivalente.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico expedido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en estas bases. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrita en las presentes bases. Dicho certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas referidas.

h) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes.

i) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

j) Tener una antigüedad en la categoría de policía no inferior a dos años.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, a excepción del especificado en el apartado h), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), antes de la finalización del curso selectivo de formación.

3. Solicitudes

3.1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al alcalde-presidente de la Corporación. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todos y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la base anterior.

A las mismas se adjuntará currículo profesional con constancia de los méritos alegados, ordenados según el baremo que figura en el correspondiente anexo, al que se adjuntará copia compulsada de los justificantes acreditativos de los mismos.

3.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que hayan sido publicadas íntegramente las bases de convocatoria.

3.3. Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que previene el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitiéndose mediante correo certificado a la siguiente dirección: “Ayuntamiento de Tres Cantos. Pruebas selectivas de cabo de la Policía Local. Registro Municipal, plaza del Ayuntamiento, número 1, 28760 Madrid”.

3.4. El presente proceso selectivo está sujeto al abono de derechos de examen, que para el grupo C2 serán las correspondientes a lo marcado por ordenanza municipal en el año en curso al de presentación de instancias.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia o concejala-delegada de Recursos Humanos, dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución deberá publicarse en todo caso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal: www.trescantos.net

4.2. Asimismo, en dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

4.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuran en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contado a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberán exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

4.5. La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación en dicho BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se efectuará a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento y de la web municipal.

5. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección

5.1. El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

— Presidente: un funcionario municipal propuesto por la concejala-delegada de Recursos Humanos.

— Secretario: el secretario general del Ayuntamiento de Tres Cantos o funcionario de carrera en quien delegue.

— Vocales: cuatro vocales propuesto por la concejala-delegada de Recursos Humanos.

l Funcionario de carrera.

l Funcionario de carrera.

l Funcionario de carrera.

l Vocal designado por la Comunidad de Madrid.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto, a excepción del secretario que actuará con voz, pero sin voto. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

5.2. Comisiones auxiliares y asesores. Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejasen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

5.3. Actuación y constitución del tribunal calificador. Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.4. Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados, en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5. Cuando en el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo de los procesos selectivos, bajo la dirección del citado tribunal.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

6.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

6.3. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

6.5. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

7. Procedimiento de selección

7.1. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio: concurso-oposición y curso selectivo de formación.

8. Desarrollo de la fase de concurso-oposición

8.1. Concurso.—La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículo profesional, y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de su expediente personal o de justificantes adjuntos al currículo, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo I. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

8.2. Oposición.—Las pruebas a superar, en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

8.2.1. Pruebas psicotécnicas. Homologadas o realizadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir, elaborados a tal efecto por dicha Academia.

8.2.2. Pruebas físicas. Adecuadas a la especialidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Salto de longitud con los pies juntos.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo II. Previo acuerdo del tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes. Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado g) de la base 2 “requisitos de los aspirantes”.

8.2.3. Prueba de conocimientos. Esta prueba consistirá en dos exámenes:

— Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito 100 preguntas tipo test, con respuestas alternativas cada una de ellas, de las que solo una será válida, en un plazo no superior a noventa minutos. Todas las preguntas estarán relacionadas con el programa que figura en el anexo III de esta convocatoria.

— Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico sobre intervención policial, dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias relacionadas con las funciones del puesto de trabajo a desempeñar, el tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

8.2.4. Reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro de exclusiones, detallado en el anexo IV, que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar.

9. Calificación de la fase de concurso-oposición

9.1. Concurso.—La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentes bases. Serán méritos valorables los recogidos en el anexo I.

9.2. Oposición.—Las diferentes pruebas de la oposición serán calificadas de la siguiente forma:

9.2.1. Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o “no apto”.

9.2.2. Pruebas físicas: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

9.2.3. Prueba de conocimientos:

— Primer ejercicio: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. La puntuación de cada una de las respuestas contestadas correctamente será de 0,10 puntos, restándose -0,03 puntos de cada pregunta contestada incorrectamente.

— Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

La puntuación final de cada aspirante será igual al cociente resultante de dividir el total de la suma de las calificaciones emitidas por cada miembro del tribunal entre el número de miembros de este.

9.2.4. Reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de recono­cimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

9.3. Calificación final del concurso-oposición:

9.3.1. La calificación final de cada aspirante en la fase concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada una de las pruebas puntuables de la fase de oposición.

9.3.2. El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer, como cabo de Policía Local, funcionario en prácticas, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

10. Nombramiento de funcionario en prácticas

10.1. Publicada la relación de aprobados en la fase concurso-oposición se procederá al nombramiento de cabo, funcionario en prácticas.

10.2. Los nombrados percibirán, durante el período del curso selectivo de formación, las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo C2 de funcionarios de la Ley 30/1984. Al ser nombrado funcionario en prácticas de la Administración Pública convocante, podrá optar por seguir percibiendo el mismo sueldo, trienio, pagas extraordinarias y demás emolumentos que correspondan a su plaza de origen durante el mencionado período.

10.3. Al aspirante que resulte nombrado cabo, funcionario en prácticas, se le comunicará la fecha en que deberán presentarse en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid para dar comienzo al curso selectivo de formación, momento desde el que empezará a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho.

11. Curso selectivo de formación

11.1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar el curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses.

Durante la realización del curso selectivo, los funcionarios en prácticas estarán sometidos al reglamento interior de dicha Academia de Policía, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

11.2. De no superar el curso selectivo de formación, el aspirante no podrá tener ­acceso al nombramiento definitivo como cabo de la Policía Local.

12. Calificación del curso selectivo de formación

12.1. El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación, las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior del Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

12.2. Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición, y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo.

13. Calificación definitiva del proceso de selección

13.1. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición, y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

14. Propuesta final y nombramiento como funcionario de carrera

14.1. Realizada la calificación definitiva, el tribunal elevará a la Concejalía de Recursos Humanos la propuesta de nombramiento como cabo de la Policía Local en propiedad, de aquel que hubiera superado todo el proceso.

14.2. Una vez aprobada la propuesta por la Concejalía de Recursos Humanos, el aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Aquel aspirante que no tome posesión en el plazo señalado sin causa justificada y salvo casos de fuerza mayor, decaerá en sus ­derechos.

15. Impugnación bases y procedimiento selectivo

Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO DE CABO

1. Historial profesional

1.1. Antigüedad en la Policía Local: no se contabilizarán en este apartado dos años de antigüedad en la categoría de policía local, exigidos como requisito para acceder a la plaza.

— Por cada año de servicio prestado en la categoría de la policía, o fracción superior a seis meses: 0,50 puntos (hasta un máximo de 4 puntos).

2. Formación profesional

La puntuación máxima, en el conjunto de este apartado, no podrá exceder de 7 puntos.

2.1. Cursos de actualización y especialización profesional relacionados con la función de Policía Local, impartidos en la Academia de Policía Local (ISES-ARES) o en cualquier otra Administración Pública, considerándose también los impartidos por las organizaciones sindicales dentro de los planes de formación continua de las Administraciones Públicas (no se tomarán en consideración los cursos de formación básica para el acceso a policía local).

La valoración de los cursos guardará proporción con el número de horas lectivas de los mismos. Los cursos o jornadas en los que no se hace constar su duración en horas lectivas o con duración inferior a veinte horas se valorarán: 0,10 puntos por cada uno.

Los cursos de actualización y especialización profesional se valorarán:

— De 20 a 39 horas lectivas: 0,15 puntos cada curso.

— De 40 a 59 horas lectivas: 0,20 puntos cada curso.

— De 60 a 79 horas lectivas: 0,30 puntos cada curso.

— De 80 a 100 horas lectivas: 0,50 puntos cada curso.

— De más de 101 horas lectivas: 1 puntos cada curso.

3. Méritos académicos

Titulación académica oficial.—Al margen de la titulación exigida para el acceso a la presente convocatoria, se valorarán otros títulos académicos de grado superior, según el siguiente baremo:

— Estar en posesión del título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 0,25 puntos.

— Diplomado universitario: 0,50 puntos.

— Licenciado universitario: 0,75 puntos.

— Doctorado universitario: 1 punto.

Puntuará una sola titulación, siendo valorada la mayor de ellas.

4. Felicitaciones y condecoraciones

— Por felicitaciones de Jefatura de Policía o Concejalía de Policía: 0,10 puntos cada una.

— Por felicitaciones de Junta de Gobierno Local o Pleno del Ayuntamiento: 0,15 puntos cada una.

— Por condecoraciones relacionadas con la función policial: 0,25 puntos cada una.

El máximo en este apartado será de 1 punto.

5. Permisos de conducción superiores a los requeridos

Por estar en posesión de permisos de conducción del tipo superior a los mínimos requeridos: 0,20 puntos por cada uno (hasta un máximo de 0,60 puntos).

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS (PLAZAS DE CABO, PROMOCIÓN INTERNA)

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una será eliminatoria para pasar a realizar la siguiente.

1. Carrera de velocidad sobre 60 metros

1.1. Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución: la propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

1.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

1.4. Intentos: se podrán efectuar dos intentos, puntuando el mejor.

1.5. Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.6. Marcas mínimas y calificación: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán como puntuación más baja y más próxima a la misma.

Cuadro de calificaciones de la prueba velocidad 60 metros (hombres) (puntos, edades, segundos/centésimas)

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Cuadro de calificaciones de la prueba velocidad 60 metros (mujeres) (puntos, edades, segundos/centésimas)

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2. Salto de longitud desde la posición de parado

2.1. Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

2.2. Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia adelante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

2.3. Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercano a la línea de partida, sobre la arena del foso.

2.4. Intentos: se podrán realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

2.5. Invalidaciones:

a) Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

2.6. Marcas mínimas y calificación: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más ­próxima a la misma.

Cuadro de calificaciones de la prueba de salto de longitud (hombres) (puntos, edades, metros/centímetros)

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Cuadro de calificaciones de la prueba de salto de longitud (mujeres) (puntos, edades, metros/centímetros)

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3. Lanzamiento del balón medicinal

3.1. Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancho y paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

3.2. Ejecución: cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible.

3.3. Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

3.4. Intentos: podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuando el mejor de los tres.

3.5. Invalidaciones: constituirán lanzamientos nulos:

a) Cuando el aspirante pise la línea.

b) Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

e) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

3.6. Marcas mínimas y calificación: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más ­próxima a la misma.

Cuadro de calificaciones de la prueba de balón medicinal (hombres 5 kilogramos) (puntos, edades, metros/centímetros)

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Cuadro de calificaciones de la prueba de balón medicinal (mujeres 3 kilogramos) (puntos, edades, metros/centímetros)

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4. Carrera de resistencia sobre 800 metros

4.1. Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

4.2. Ejecución: la propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriéndose desde la salida por calle libre.

4.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

4.4. Intentos: un solo intento.

4.5. Invalidaciones:

— Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.

— Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba.

4.6. Marcas mínimas: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma.

Cuadro de calificaciones de la prueba de resistencia 800 metros (hombres) (puntos, edades, minutos/segundos)

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Cuadro de calificaciones de la prueba de resistencia 800 metros (mujeres) (puntos, edades, minutos/segundos)

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ANEXO III

TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS (PLAZA DE CABO)

1. Temas de conocimientos generales

1. La Constitución española de 1978. Concepto y contenido. Principios básicos. Reforma de la Constitución.

2. Derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. Su defensa y garantía. El Defensor del Pueblo. La suspensión de derechos y libertades.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración.

4. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. Composición y organización. Competencias del Tribunal Constitucional.

5. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La provincia. El municipio.

6. La Comunidad de Madrid. El Estatuto de Autonomía. Instituciones de Gobierno.

7. La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. La Legislación de Régimen Local. El municipio: concepto y órganos de Gobierno. El alcalde, el Pleno y la Comisión de Gobierno.

8. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común: derechos de los ciudadanos.

9. Ordenanzas y reglamentos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Especial referencia a las ordenanzas del Ayuntamiento de Tres Cantos.

10. El personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Derechos y deberes de los funcionarios.

2. Temas específicos de conocimientos policiales

1. El modelo policial español. Ley 2/1986, de 13 de marzo, sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: contenido. Competencias de los diferentes Cuerpos de Seguridad.

2. Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana: contenido.

3. Controles policiales, verificaciones de identidad y entrada y registro en domicilio, según la Ley 1/1992.

4. La detención. Concepto. Detención por particular o agente de la autoridad. La retención como limitación de libertad. Supuestos. Detención por falta La declaración del detenido ante la Policía. Concepto y regulación legal. Los derechos del detenido. Su aplicación en delitos de terrorismo. El Procedimiento de Habeas Corpus.

5. Ley 23/1992, de 30 de julio, sobre Seguridad Privada.

6. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, Código Penal: delitos cometidos por y contra los funcionarios públicos.

7. Código Penal: delitos contra la libertad sexual. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

8. Delitos contra la seguridad del tráfico. La prueba de alcoholemia. Legislación aplicable. Supuestos.

9. La Falta. Concepto y clases.

10. Ley 17/1997, de 4 de julio, sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; Decreto 184/1998, de 22 de octubre, sobre Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, locales e instalaciones; Orden 1231/1997, de 10 de octubre, sobre Regulación de Actividades Recreativas extraordinarias durante Navidad, Fin de Año y Reyes.

11. Ley 1/1990, sobre Protección de Animales Domésticos en la Comunidad de Madrid. Animales de guarda y custodia. Ordenanza reguladora de tenencia de animales domésticos en Tres Cantos.

12. Ordenanza municipal sobre medio ambiente, ruidos y vibraciones, del Ayuntamiento de Tres Cantos.

13. La Policía Local y Protección Civil. Normativa contra incendios. Su organización en el Ayuntamiento de Tres Cantos. Plan de prevención de riesgos del municipio.

14. Normativa aplicable a extranjeros en España. Ley de Extranjería. Diferentes casos de intervención.

15. Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policía Local en la Comunidad de Madrid; Decreto 112/1993, sobre Reglamento marco de Organización de las Policías Locales en la Comunidad de Madrid.

16. Uso de armas de fuego. Legislación aplicable. El Reglamento de Armas.

17. El tráfico. Concepto general. Normativa aplicable: LSV, Reglamento General de Circulación y Código de la Circulación.

18. Normas Generales de circulación de vehículos: sentido, velocidad, prioridades, inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. Normas referentes a circulación de peatones.

19. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. Vehículos abandonados. Ley 10/1998, de Residuos. Modo de actuar en cada caso.

20. El accidente de tráfico. El atestado por accidente de circulación. Contenido y aspectos importantes Concepto, condiciones y clases de accidentes. Investigación de accidentes. Actuaciones respecto a ocupantes, tráfico, público y heridos.

21. Alcoholemia. Concepto. Tasas de alcoholemia. Legislación aplicable. Controles de alcoholemia.

22. Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, sobre Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

23. Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantía de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

24. La Policía Local ante el Drogodependiente. Clases de drogas. Drogas de síntesis. Actuaciones de primera intervención. Planes municipales.

25. Competencia de la Policía Local en materia de consumo. Reglamento de Inspección de Consumo. Ordenanza de venta ambulante del municipio de Tres Cantos.

ANEXO IV

CUADRO DE EXCLUSIONES

1. Relación peso-talla

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) + 20

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) - 20

Donde P = Peso expresado en kilogramos, y T = Talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales

Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica activas en el momento de reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para la comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones que cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las relaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a dos tercios en ambos ojos, con o sin corrección según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo.

4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios, o de 4.000 hercios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial prescindiendo de su causa: las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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