Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100318-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

183
Demanda 512 de 2009

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 512 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Johnny Martínez de León, contra la empresa “Cimentaciones Especiales Lumarca, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 15 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que con estimación de la demanda formulada por don Johnny Martínez de León, contra “Cimentaciones Especiales Lumarca, Sociedad Limitada”, declarar el despido improcedente del trabajador, extinguiendo con esta fecha la relación laboral hasta hoy vigente entre ambas partes; y debo condenar y condeno a la empresa “Cimentaciones Especiales Lumarca, Sociedad Limitada”, a que abone al trabajador la cantidad de 6.064,48 euros por indemnización y los salarios devengados y dejados de percibir durante el período comprendido desde el 20 de febrero de 2009 y hasta la fecha de la presente sentencia, en cuantía de 15.579,44 euros.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cimentaciones Especiales Lumarca, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.779/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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