Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100318-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1

EDICTO

100
Divorcio contencioso 372 de 2006-H

Don Miguel Ángel Acevedo González, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 1 de Colmenar Viejo.

Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 372 de 2006, a instancias de don Juan Antonio Malaver Motiño, representado por el procurador señor Hernández Urízar, contra doña Olga Constantín, declarada en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 14 de diciembre de 2009, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Colmenar Viejo, a 14 de diciembre de 2009.—Don Francisco Javier Just Bauluz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Colmenar Viejo y su partido, ha visto las presentes actuaciones de disolución del matrimonio por divorcio, seguidas en este Juzgado por el trámite previsto en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el número 372 de 2009, a instancias de don Juan Antonio Malaver Motiño, representado por el procurador don Jaime Hernández Urízar y asistido de la letrada doña María del Valle García García, contra doña Olga Constantín.

Fallo

Estimo la demanda presentada por don Juan Antonio Malaver Motiño, representado por el procurador don Jaime Hernández Urízar, contra doña Olga Constantín, y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por ambos, con los efectos y medidas inherentes al divorcio. Todo ello sin imposición de costas o fijación de “litis expensas”.

Firme que sea la sentencia, expídanse testimonio y remítase al Registro Civil de Madrid donde consta inscrito el matrimonio.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que para interponer recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, cuyo resguardo deberá aportar con el escrito de preparación del recurso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada rebelde y en paradero desconocido, doña Olga Constantín, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Colmenar Viejo, a 15 de febrero de 2010.—El secretario (firmado)

(02/2.336/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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