Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100317-41

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Coordinación Institucional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

41
Fijación importe máximo precios percibir entidades colaboradoras gestión licencias urbanísticas

Acuerdo de 25 de febrero de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se fija el importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas.

La Ordenanza de 29 de junio de 2009, por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante OGLUA), regula un sistema de gestión de licencias basado en la colaboración de entidades privadas que prestan sus servicios a cambio de un precio.

El artículo 25.h) de la OGLUA establece como obligación de las entidades tarifar sus actuaciones respetando el límite máximo fijado por el Ayuntamiento de Madrid. La fijación de dicho importe será establecido por la Junta de Gobierno, según dispone el artículo 32.2 de la OGLUA. Para su determinación se han tomado como punto de referencia las cuotas a satisfacer por los sujetos pasivos establecidas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, actualmente vigente, aplicando una reducción de un 5 por 100, por término medio. Dicho importe podrá ser actualizado en los términos previstos en el artículo 32.2 de la Ordenanza.

A su vez, y con el fin de garantizar una adecuada calidad de los servicios prestados por las entidades colaboradoras que ejercen las funciones de verificación y control encomendadas por el Ayuntamiento de Madrid y establecidas en la OGLUA, se determina en este acuerdo que sus precios privados no podrán ser inferiores al 85 por 100 del importe máximo contemplado en su anexo.

Por otra parte, se establece con carácter transitorio un período específico de comunicación de precios al contemplado en el artículo 32.1 de la OGLUA, motivado por el hecho de que el nuevo sistema de gestión y control de licencias urbanísticas de actividades entra en vigor a partir del 1 de abril de 2010, en relación con las comunicaciones previas y el procedimiento de licencias para la implantación o modificación de actividades, conforme a lo previsto en su disposición final sexta. Por tanto, resulta necesario que las entidades con informe favorable a las que se refiere el apartado 2.c) de la disposición transitoria segunda de la OGLUA comuniquen sus precios al Ayuntamiento de Madrid, con anterioridad a la puesta en funcionamiento del propio sistema.

En definitiva, el presente acuerdo determina el importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras en relación con las comunicaciones previas y el procedimiento de licencias para la implantación o modificación de actividades, establece un criterio de precio mínimo y determina el período en el que las entidades colaboradoras deben comunicar sus precios.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en los artículos 5.1 y 32 de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 25 de febrero de 2010, acuerda:

Primero.—Fijación del importe máximo de los precios a aplicar por las entidades colaboradoras:

Se fija el importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas (en adelante, ECLU), por el ejercicio de sus funciones de verificación y control en relación con las comunicaciones previas y el procedimiento de licencias para la implantación o modificación de actividades, en los términos que figuran en el anexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ordenanza de 29 de junio de 2009, por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante, OGLUA).

Segundo.—Precios mínimos:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 de la OGLUA y en el apartado primero de este acuerdo, las ECLU establecerán sus precios.

Asimismo, con el fin de garantizar la calidad de los servicios prestados, dichos precios no podrán ser inferiores al 85 por 100 del importe máximo contemplado en el anexo.

Tercero.—Régimen transitorio de comunicación y publicidad de los precios:

1. Las entidades a las que se refiere la disposición transitoria segunda, apartado 2.c) de la OGLUA deberán comunicar sus precios al Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 h) y 32.1 de la OGLUA. Dicha comunicación se efectuará al delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública en el período comprendido entre los días 15 y 22 de marzo de 2010, ambos inclusive.

2. Efectuada la comunicación y comprobada su adecuación al presente acuerdo, el órgano competente procederá a publicar en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” los precios de las entidades que hayan obtenido la autorización provisional señalada en la disposición transitoria segunda de la OGLUA.

3. Las ECLU darán publicidad a los precios a percibir por sus servicios a través de los medios y sistemas de difusión que estimen procedentes. En todo caso, deberán garantizar que los precios por sus servicios estén claramente expuestos en sus oficinas de atención al público.

Cuarto.—Competencia para la revisión anual de los precios:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la OGLUA, y en el artículo 15.2 de los Estatutos del Organismo Autónomo “Agencia de Gestión de Licencias de Actividades” (en adelante, Agencia), el importe máximo de los precios establecidos en el anexo se actualizará anualmente por la Junta de Gobierno, a propuesta del Gerente de la Agencia, en función de los costes del servicio y de su evolución.

Quinto.—Cuantías inalterables y sin descuentos:

1. Las ECLU deberán mantener inalterados sus precios comunicados hasta la actualización anual del importe máximo de precios a que se refiere el apartado cuarto, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que pueden incurrir por infracción de lo dispuesto en el artículo 25.h) de la OGLUA.

2. Las ECLU no podrán ofrecer a los titulares de actividades ningún tipo de descuento sobre los precios comunicados por la prestación de sus servicios.

Sexto.—Instrucciones de desarrollo y ejecución:

Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación hasta el 1 de abril de 2010, fecha en la que la Agencia asumirá esta competencia.

Séptimo.—Efectos del acuerdo:

El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en la página web del Ayuntamiento de Madrid.

Octavo.—Comunicación al Pleno:

Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

ANEXO

I. COMUNICACIONES PREVIAS

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Se entiende por modificación de actividades cuando las variaciones que se pretendan realizar alteren significativamente las condiciones de repercusión ambiental, seguridad, salubridad, o modifiquen sustancialmente la actividad ejercida en el local, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 (en adelante, OMTLU) en relación con el artículo 5 de la OGLUA.

Criterios para la aplicación de los precios anteriormente establecidos:

1. El precio del punto 1) es fijo y no es susceptible de ser sumado a ninguno de los restantes precios establecidos.

2. El precio del punto 2) es fijo y no es susceptible de ser sumado a ninguno de los restantes precios establecidos.

3. Los precios de las obras contemplados en los puntos 3) a 9) se aplicarán cuando dichas obras no impliquen una modificación de la actividad en los términos previstos en el artículo 23 de la OMTLU. Por otra parte, dichos precios son susceptibles de ser sumados.

II. PROCEDIMIENTO DE LICENCIAS PARA LA IMPLANTACIÓN O MODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES

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Madrid, a 25 de febrero de 2010.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/8.306/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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