Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100317-362

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

362
Demanda 1.640 de 2008

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.640 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Jane Labtis Ligsay, contra las empresas “Así Sea, Sociedad Limitada”, y “Lupercia, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La parte actora solicita de este Juzgado el aplazamiento de los actos de conciliación y/o juicio por estar pendiente de recurso de suplicación la sentencia de despido entre las partes, procedimiento número 1.454 de 2008.

Su señoría ilustrísima, a la vista de lo manifestado por las partes, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio y el archivo provisional de las actuaciones, hasta que se solicite su reanudación por haber sentencia firme en el procedimiento de despido.

Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, termina esta comparecencia, firmando esta acta los que en la misma intervienen, después de su señoría ilustrísima, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lupercia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.475/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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