Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100316-90

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

90
Modificación ordenanzas fiscales

El Pleno municipal, en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2009, aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal XVIII, reguladora del precio público por la prestación de servicios o realización de actividades en las instalaciones del Patronato Municipal del Deporte, así como la modificación de la ordenanza fiscal XVII, reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local y por la prestación de servicios o realización de actividades en las instalaciones del Patronato Municipal del Deporte de Coslada.

Habiendo transcurrido el período de exposición pública a que fueron sometidas las modificaciones sin que se haya presentado reclamación o alegación alguna, estas se consideran definitivamente aprobadas. Las modificaciones son las siguientes:

ORDENANZA FISCAL XVIII, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEL PATRONATO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE COSLADA

2.1. El artículo quinto debe ser modificado en sus apartados B), D) y G) y se debe añadir un apartado L). La redacción de estos nuevos apartados debe quedar del siguiente modo:

B) La cuota del epígrafe primero entrará en vigor desde el día 1 de septiembre de 2010.

D) La matrícula establecida en el epígrafe primero será aplicada a cada actividad por la que se opte la inscripción, no siendo devuelta en caso de baja de las mismas.

En los casos de cambio de grupo, días, horarios, etcétera, que se realice en el transcurso de la temporada, se abonará el importe establecido en el epígrafe 2.

G) Las cuotas correspondientes de los epígrafes 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7 del artículo tercero de la presente ordenanza, tendrán una reducción, aplicándose solamente a residentes empadronados en Coslada, en los siguientes casos:

— Las personas que se inscriban en actividades para jóvenes y adultos y dispongan del carné de la Concejalía de Servicios Sociales y Mayores del Ayuntamiento de Coslada y las personas con una minusvalía reconocida legalmente con un grado igual o superior al 33 por 100, que nos presente copia de la resolución de reconocimiento expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, junto con el documento nacional de identidad, se les aplicará un coeficiente corrector del 0,5 sobre las cuotas a abonar.

— Las personas mayores de sesenta años que obtengan ingresos brutos anuales de cuantía inferior al salario mínimo interprofesional vigente en el año de solicitud, que quieran acogerse a una reducción del 50 por 100 sobre la cuota abonada, deberán presentar documento de la Seguridad Social en que figure el importe de la pensión, así como la declaración del IRPF, correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de la solicitud, o, no habiendo obligación de presentarla, una declaración justificada de los ingresos brutos anuales percibidos por todos los conceptos.

— A los integrantes de familias numerosas que acrediten tal condición mediante el título o carné de familia numerosa expedido por el Instituto Madrileño de Atención a la Infancia de la Comunidad de Madrid, se les aplicará el coeficiente corrector 0,5.

Este coeficiente corrector no será de aplicación a los importes correspondientes a las diferentes matrículas. Una vez finalizada la temporada, no se devolverá el 50 por 100 de las cuotas.

Estas reducciones serán de aplicación exclusivamente desde el momento de la presentación del carné o documento acreditativo correspondiente y no se devolverán cuotas abonadas con carácter retroactivo.

Para la aplicación de estas reducciones será obligatorio la asistencia a los cursos del 80 por 100 de las horas lectivas de cómputo anual del curso. De no cumplirse este requisito la temporada siguiente no podrá acogerse a dicha reducción.

L) A la persona víctima de delito de violencia de género y a sus hijos, se les aplicará cuota reducida, teniendo que presentar en la Concejalía de Servicios Sociales y Mayores, orden de protección o sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia doméstica y, en su caso, el documento que acredite la relación familiar o de parentesco con la víctima, dicha Concejalía emitirá comunicación al Patronato Municipal de Deportes para que se aplique la cuota reducida.

Las personas empadronadas en Coslada, que sean titulares o beneficiarios de la renta mínima de inserción recogida en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de la Comunidad de Madrid o los preceptores de prestaciones sociales municipales previa valoración técnica por la Concejalía de Servicios Sociales y Mayores, como actividad complementaria de apoyo a la intervención profesional que se concreta en un programa de actuación con las personas o familias.

Los usuarios que quieran acogerse a la reducción en las cuotas deberán presentar la documentación en la Concejalía de Servicios Sociales y Mayores, quien una vez comprobada la documentación y/o la idoneidad de la actividad a realizar emitirá comunicación al Patronato Municipal de Deportes para que se haga efectiva.

ORDENANZA FISCAL XVII, REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Y POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEL PATRONATO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE COSLADA

1.1. Se crea un nuevo apartado en el epígrafe 2, apartado 5, que regula el precio de los alquileres para entrenamientos y partidos de campos de fútbol 7 de hierba artificial, dado el número de campos de fútbol 7, que ya quedaran disponibles próximamente y ante la demanda existente, en muchos casos ajena a la propia competición local. La redacción de este nuevo apartado así como del actual debe quedar del siguiente modo:

4. Campo de fútbol hierba artificial-fútbol 11:

a) Partido clubs/equipos senior no residentes: 160 euros.

b) Partido clubs/equipos menores no residentes: 140 euros.

c) Partido clubs/equipos empresa de Coslada: 130 euros.

d) Partido clubs/equipos senior asociaciones y ligas locales: 110 euros.

e) Partido clubs/equipos menores asociaciones y ligas locales: 55 euros.

f) Partido clubs/equipos senior federado local: 45,50 euros.

g) Partido clubs/equipos menores federado local: 26,50 euros.

h) Entrenamiento 1 hora, equipos senior no residentes: 60 euros.

i) Entrenamiento 1 hora, equipos menores no residentes: 45 euros.

j) Entrenamiento 1 hora, equipos empresa de Coslada: 37 euros.

k) Entrenamiento 1 hora, equipos senior asociaciones y ligas locales: 35 euros.

l) Entrenamiento 1 hora, equipos menores asociaciones y ligas locales: 20 euros.

ll) Entrenamiento 1 hora, equipos senior federados local: 33 euros.

m) Entrenamiento 1 hora, equipos menores federado local: 18 euros.

n) Hora/campo sin reserva fútbol 11: 60 euros.

4.bis. Campo de fútbol hierba artificial-fútbol 7:

a) Partido clubs/equipos senior no residentes: 80 euros.

b) Partido clubs/equipos menores no residentes: 70 euros.

c) Partido clubs/equipos empresa de Coslada: 65 euros.

d) Partido clubs/equipos senior asociaciones y ligas locales: 55 euros.

e) Partido clubs/equipos menores asociaciones y ligas locales: 27,50 euros.

f) Partido clubs/equipos senior federado local: 22,75 euros.

g) Partido clubs/equipos menores federado local: 13,25 euros.

h) Entrenamiento 1 hora, equipos senior no residentes: 42 euros.

i) Entrenamiento 1 hora, equipos menores no residentes: 31,50 euros.

j) Entrenamiento 1 hora, equipos empresa de Coslada: 25,90 euros.

k) Entrenamiento 1 hora, equipos senior asociaciones y ligas locales: 24,50 euros.

l) Entrenamiento 1 hora, equipos menores asociaciones y ligas locales: 14 euros.

ll) Entrenamiento 1 hora, equipos senior federado local: 23,10 euros.

m) Entrenamiento 1 hora, equipos menores federado local: 12,60 euros.

n) Hora/campo sin reserva fútbol 7: 42 euros.

1.2. El artículo sexto debe ser modificado en sus apartados B), E) y J) y se debe añadir un apartado S). La redacción de estos nuevos apartados debe quedar del siguiente modo:

B) Las cuotas de los epígrafes 3, 4 y 5 entrarán en vigor desde el día 1 de septiembre de 2010.

E) Las cuotas correspondientes de los epígrafes 1, 3, 4 y 5 del artículo quinto de la presente ordenanza, tendrán una reducción, aplicándose solamente a residentes empadronados en Coslada, en los siguientes casos:

— Las personas de sesenta años o más que acrediten su edad con el documento nacional de identidad y presenten el carné de la Concejalía de Servicios Sociales y Mayores del Ayuntamiento de Coslada y las personas con una minusvalía reconocida legalmente con un grado igual o superior al 33 por 100, que nos presente copia de la resolución de reconocimiento expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, junto con el documento nacional de identidad, abonarán entrada reducida en los accesos por libre a piscina.

— Asimismo, en el resto de actividades los que dispongan de dicho carné de la Concejalía de Servicios Sociales y Mayores del Ayuntamiento de Coslada y las personas con una minusvalía reconocida legalmente con un grado igual o superior al 33 por 100, que nos presente copia de la resolución de reconocimiento expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, junto con el documento nacional de identidad, se les aplicarán las cuotas establecidas en los cursos infantiles.

— Las personas mayores de sesenta años que obtengan ingresos brutos anuales de cuantía inferior al salario mínimo interprofesional vigente en el año de solicitud, que quieran acogerse a una reducción del 50 por 100 sobre la cuota abonada, deberán presentar documento de la Seguridad Social en que figure el importe de la pensión, así como la declaración del IRPF, correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de la solicitud, o, no habiendo obligación de presentarla, una declaración justificada de los ingresos brutos anuales percibidos por todos los conceptos.

— A los integrantes de familias numerosas que acrediten tal condición mediante el título o carné de familia numerosa expedido por el Instituto Madrileño de Atención a la Infancia de la Comunidad de Madrid, se les aplicará el coeficiente corrector 0,5 en las cuotas establecidas.

Las reducciones en ninguno de los casos será de aplicación a los importes correspondientes a las diferentes matrículas. Una vez finalizada la temporada, no se devolverá el 50 por 100 de las cuotas.

Estas reducciones serán de aplicación exclusivamente desde el momento de la presentación del carné o documento acreditativo correspondiente y no se devolverán cuotas abonadas con carácter retroactivo.

Para la aplicación de estas reducciones será obligatorio la asistencia a los cursos del 80 por 100 de las horas lectivas de cómputo anual del curso. De no cumplirse este requisito la temporada siguiente no podrá acogerse a dicha reducción.

J) El alquiler de pabellones, pistas cubiertas y pistas polideportivas en su uso transversal le corresponderá una tasa del 50 por 100 del importe establecido para cada uso de la pista principal.

S) A la persona víctima de delito de violencia de género y a sus hijos, se les aplicará cuota reducida, teniendo que presentar en la Concejalía de Servicios Sociales y Mayores, orden de protección o sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia doméstica y, en su caso, el documento que acredite la relación familiar o de parentesco con la víctima, dicha Concejalía emitirá comunicación al Patronato Municipal de Deportes para que se aplique la cuota reducida.

Las personas empadronadas en Coslada, que sean titulares o beneficiarios de la renta mínima de inserción recogida en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, o los preceptores de prestaciones sociales municipales previa valoración técnica por la Concejalía de Servicios Sociales y Mayores, como actividad complementaria de apoyo a la intervención profesional que se concreta en un programa de actuación con las personas o familias.

Los usuarios que quieran acogerse a la reducción en las cuotas deberán presentar la documentación en la Concejalía de Servicios Sociales y Mayores, quien una vez comprobada la documentación y/o la idoneidad de la actividad a realizar emitirá comunicación al Patronato Municipal de Deportes para que se haga efectiva.

Coslada, a 17 de febrero de 2010.—El secretario general, Víctor M. Villasante Claudios.

(03/7.050/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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