Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100316-142

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

142
Ejecución 181 de 2009

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 181 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Coltel Tudor, don Luis Fernando Barreno Ojeda, don Darío Napoleón Román Burneo, don Dennis Fabián Lema Lema, don Marco Humberto Aguilar Romero, don Milton Wladimir Zapata Toaquiza, don Jorge Fausto Toala Mendoza, don Dulier Roberto Arteaga Pareja, don Moustafa Morison Uwa, don Édgar Montesdeoca Santos, don Jorge Manuel Jiménez Jiménez, don Wáshington Román Valdés López, don Omar Real Fajardo, don Francisco Fernández Soto, don Frederic Iván Quisaguano Sanguna, don Pablo René Roseno Guerra, don Jorge Vitervo López, don Víctor Hugo Lincango Muzo, don Jeison Manuel Jiménez Celi, don Yorvín Rolando Coronel Aguirre, don Vicent Odión Omorusi, don Sergio Efraín Lema Ochoa, don José Luis Villacorta Retuerta, don Joaquín González Salas, don Luis Díaz Hernández, don Julio Marcelo Comasecín Velásquez, don Juan Carlos Falconi Torrejón, don Jorge Édison Chasi Guamán, don Eduardo Lema Martínez y don Juan Paulo Jiménez Jiménez, contra la empresa “Flexi Spray, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 16 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Sacyr, Sociedad Anónima”, “Constructora San José, Sociedad Anónima”, “Sánchez Lago, Sociedad Limitada”, “UCA, UTE” y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las ejecutadas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren ha la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Si quien recurre en reposición no ostenta la condición de trabajador, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de aquellos vendrá obligado a consignar como depósito en la cuenta bancaria de este Juzgado, abierta en “Banesto” con el número 2500, la cantidad de 25 euros, como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso de reposición, lo que deberá acreditarse mediante el correspondiente resguardo de ingreso al tiempo de presentar el recurso de reposición (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por este auto lo acuerda, manda y firma su señoría, el ilustrísimo magistrado-juez don Isidro M. Saiz de Marco. Doy fe.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Flexi Spray, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.395/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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