Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100315-250

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

250
Demanda 136 de 2009

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 136 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Mutual Cyclops”, contra doña Piedad Liébana Delgado, “Lumaca, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Madrid, a 12 de febrero de 2010

Parte dispositiva:

Ha lugar a la aclaración de la sentencia número 39 de 2010, de fecha 28 de enero de 2010, en los términos recogidos en la fundamentación jurídica de la presente resolución, quedando el fallo de la sentencia redactado al siguiente tenor literal:

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda promovida por “Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, contra “Lumaca, Sociedad Limitada”, doña Piedad Liébana Delgado, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

1. Absolver a doña Piedad Liébana Delgado de los pedimentos deducidos en su contra.

2. Declarar la responsabilidad directa de la empresa “Lumaca, Sociedad Limitada”, en el pago de las prestaciones por incapacidad temporal y gastos sanitarios que traen causa en el proceso de incapacidad temporal iniciado el día 11 de mayo de 2006 por la trabajadora doña Piedad Liébana Delgado, condenando a dicha empresa a estar y pasar por dicha declaración y a pagar a la mutua demandante la suma de 2.656,24 euros.

3. Declarar la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en el pago de las referidas prestaciones y gastos sanitarios, para el caso de insolvencia empresarial, hasta el límite de 2.552,56 euros, condenando a ambas entidades a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de su derecho a recurrir la sentencia.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la magistrado-juez sustituta doña María Soledad Fernández del Mazo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez sustituta de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lumaca, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.657/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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