Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2010

Sección 1.3.130.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100310-12

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE INMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN

12
ORDEN 20/2010, de 26 de febrero, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras establecidas en la Orden 65/2009, de 4 de mayo, de concesión de subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas y proyectos en el área de integración de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2010.

Las migraciones internacionales, en el contexto de las sociedades occidentales, constituyen uno de los desafíos más relevantes y tienen una especial trascendencia en los diversos ámbitos en los que directa o indirectamente inciden: Económico, laboral, social, sanitario, educativo y cultural, entre otros.

El fenómeno migratorio ha adquirido en los últimos años en nuestro país una importancia creciente, como consecuencia de los incrementos significativos de los flujos migratorios que lo han situado como punto de destino, situación a la que no ha permanecido ajena la Comunidad de Madrid.

Madrid es la Comunidad en la que conviven más de un 1.100.000 personas inmigradas, que representan más del 17 por 100 de su población total. La llegada de inmigrantes a la Comunidad plantea una nueva realidad sociológica y demográfica que afecta al conjunto de la sociedad madrileña.

La Comunidad de Madrid está siendo en los últimos años uno de los más importantes focos de atracción de la población inmigrante respecto del conjunto nacional, lo que la ha colocado en una situación de privilegio en el diseño y puesta en marcha de políticas y programas para la integración de los inmigrantes.

Desde el punto de vista cuantitativo, la población inmigrante empadronada en nuestra Comunidad a fecha de 1 de junio de 2009, de acuerdo con el Informe de la Población Extranjera Empadronada en la Comunidad de Madrid del Observatorio de Inmigración-Centro de Estudios y Datos de la Consejería de Inmigración y Cooperación, alcanza la cifra de 1.113.551 habitantes, el 17,13 por 100 de la población total, lo que supone un incremento de población extranjera de 27.682 personas con respecto a mayo de 2008, destacando la presencia de ciudadanos de Rumanía, Ecuador, Marruecos y Colombia.

Para atender a esta nueva realidad, el Plan de Integración 2009-2012 de la Comunidad de Madrid constituye el instrumento integral mediante el cual la Consejería de Inmigración y Cooperación, por medio de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, impulsa políticas de apoyo e integración social de los inmigrantes que residen en la Comunidad de Madrid, teniendo como principios rectores la cohesión social, la igualdad de oportunidades, la convivencia sin discriminaciones y la legalidad e integración.

Esta Orden, que modifica parcialmente las bases reguladoras respecto de la convocatoria de 2009 y aprueba la convocatoria de esta línea de subvención para 2010, se enmarca en el Plan de Integración 2009-2012 de la Comunidad de Madrid. Es en dicho marco, en aras al cumplimiento de los objetivos, tanto generales como específicos previstos en los distintos ámbitos de actuación previstos en el citado Plan de Integración, los cuales se concretan en actuaciones y medidas específicas, en el que es necesario situar las actividades subvencionables, las cuales están dirigidas a garantizar la atención inicial o acogida, el apoyo y atención social a la mujer inmigrante, la atención a la familia, la integración social y laboral, el apoyo y atención social a jóvenes e hijos de inmigrantes, la sensibilización, la realización de estudios e investigaciones, así como el apoyo al retorno voluntario.

La política de integración social de la población inmigrante desarrollada por la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Inmigración y Cooperación, tiene su fundamento legal en el artículo 26.1, apartados 22 y 23, de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, que atribuyen a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva, entre otras materias, en deporte y ocio y promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de atención, entre los cuales se encuentran las personas inmigrantes.

En este contexto y teniendo en cuenta el Convenio que anualmente se suscribe con el Ministerio de Trabajo e Inmigración, la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid viene desarrollando una línea de subvención a instituciones sin ánimo de lucro mediante la financiación de proyectos y programas de integración de la población inmigrante.

Asimismo, y teniendo en cuenta que entre las acciones subvencionables se encuentran las de integración sociolaboral de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Integración 2009-2012 de la Comunidad de Madrid, materia que afecta a las competencias propias de la Consejería de Empleo y Mujer y del Servicio Regional de Empleo, en material laboral y de promoción del empleo, se incluye un miembro designado por cada uno de ellos como vocales de la Comisión de Valoración como órgano competente para formular la propuesta de concesión o denegación de subvenciones.

Por todo ello, a través de la presente Orden se procede a la modificación parcial de las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas al otorgamiento de ayudas a instituciones sin ánimo de lucro para la realización de programas y proyectos para la integración de los inmigrantes en la Comunidad de Madrid, así como a la aprobación de la convocatoria de subvenciones para el año 2010, habiendo introducido nuevas medidas de agilización y simplificación de los trámites administrativos previstos en dicha convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

TÍTULO PRIMERO

Modificación parcial de las bases reguladoras establecidas en la Orden 65/2009, de 4 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, de 20 de mayo)

Artículo 1

Objeto y acciones subvencionables

Se añade un nuevo párrafo al artículo 2.1 de la Orden 65/2009, de 4 de mayo, el cual queda redactado como sigue:

“1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones que pueda conceder la Consejería de Inmigración y Cooperación, a través de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, destinadas a ayudar a instituciones sin fines de lucro que promuevan programas o proyectos específicos, ya sean de nueva creación o que por su interés y resultados resulte su continuidad de manifiesta necesidad.

Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. No obstante, se considerarán actividades subvencionables aquellas que surjan desde la Comunidad de Madrid para realizar actividades del Proyecto o Programa en otras Comunidades Autónomas”.

Asimismo, el artículo 2.4.8 de las bases reguladoras establecidas en la Orden 65/2009, de 4 de mayo, queda redactado como sigue:

“8. Apoyo al retorno voluntario. Actuaciones que promuevan itinerarios individuales de atención, información y asesoramiento de las solicitudes de retorno voluntario del inmigrante a su lugar de origen, facilitando los trámites necesarios mediante la gestión del proceso en el territorio de la Comunidad de Madrid. En caso de elegirse esta acción subvencionable, las acciones tendrán una duración máxima de un año, no pudiendo, por lo tanto, plantearse programas”.

Artículo 2

Gastos subvencionables

El artículo 6.1.e) de las bases reguladoras establecidas en la Orden 65/2009, de 4 de mayo, queda redactado como sigue:

“e) Suministros necesarios para la ejecución y difusión (por ejemplo: Electricidad, combustibles de calefacción, agua)”.

Artículo 3

Presentación de las solicitudes y plazo

El artículo 7 de la Orden 65/2009, de 4 de mayo, queda redactado como sigue:

“Las solicitudes se formalizarán según el modelo de impreso que se especifique en cada Orden de convocatoria. La convocatoria y su documentación puede ser consultada en la página www.madrid.org

El plazo de presentación de solicitudes se especificará en cada convocatoria y no será mayor al de un mes, contando a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las instituciones interesadas deberán presentar la solicitud y demás documentación en el Registro de la Consejería de Inmigración y Cooperación, calle Los Madrazo, número 34, 28014 Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado el correspondiente Convenio o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se entreguen en las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con el objeto que, en la cabecera de la primera hoja de solicitud que se envíe, haga constar con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

Si la solicitud presentada y su documentación aneja no cumpliese los requisitos exigidos en el artículo 10 de esta Orden, se requerirá a la institución solicitante para que subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las entidades podrán presentar el número máximo de solicitudes que se determine en cada convocatoria”.

Artículo 4

Importe de las ayudas

El artículo 8 de la Orden 65/2009, de 4 de mayo, queda redactado como sigue:

“La cantidad a la que ascenderán las subvenciones será la que se especifique en cada convocatoria.

El número de programas o proyectos subvencionados y la cuantía de la subvención concedida se fijará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios expuestos en el artículo 11, así como, en función de los créditos presupuestarios consignados.

Se financiará la totalidad de la cuantía solicitada para cada proyecto o programa que resulte beneficiario de la subvención. De no alcanzarse el máximo previsto anualmente para programas, los fondos no utilizados se acumularán a los destinados a subvencionar proyectos”.

Artículo 5

Compatibilidad de ayudas y su revisión

El artículo 9 de la Orden 65/2009, de 4 de mayo, queda redactado como sigue:

“Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades que se destinen a financiar las actividades subvencionadas.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por las instituciones sin fines de lucro interesadas para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada a la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

Si por alguna de estas circunstancias o por cualquier otra que imposibilitara que alguna ayuda concedida no pudiera ser abonada, se faculta a la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación para que proceda al reparto de la cantidad sobrante en función de la puntuación obtenida por las solicitudes presentadas”.

Artículo 6

Documentación

El artículo 10 de la Orden 65/2009, de 4 de mayo, queda redactado como sigue:

“1. Las Instituciones sin fines de lucro solicitantes deberán acompañar al modelo de solicitud los Anexos que se publican con la presente Orden y la siguiente documentación:

a) Memoria general de la institución, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I a la presente Orden.

b) Memoria del proyecto o programa a realizar, con su correspondiente presupuesto del proyecto o del programa, incluido el IVA, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden.

c) Original o fotocopia compulsada de los Estatutos de la Institución solicitante que acredite la inexistencia de ánimo de lucro.

d) Original o fotocopia compulsada de la inscripción en cualquiera de los Registros de Asociaciones, Fundaciones u otros, bien de la Administración General del Estado, o bien de la Comunidad de Madrid.

e) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del número de identificación de extranjero del representante de la institución.

f) Poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid o documento notarial acreditativos de la representación de la persona firmante de la solicitud.

g) Declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).

h) Declaración de la concurrencia de ayudas (Anexo III).

i) Las entidades solicitantes quedarán exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en aplicación analógica de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.

2. En el supuesto de que la acción subvencionable a la que se acoge la solicitud sea la de apoyo al retorno voluntario, las entidades solicitantes deberán aportar también la siguiente documentación:

a) Memoria de los proyectos de retorno desarrollados con anterioridad por la entidad solicitante, a la que se acompañará toda aquella documentación acreditativa que se considere oportuna a efectos de acreditar su experiencia en dicho campo (subvenciones concedidas, proyectos propios desarrollados, contratos firmados con otras entidades o Administraciones, etcétera). Las entidades deberán acreditar haber realizado, al menos, un proyecto de similares características al actual en los últimos cinco años.

b) Memoria de la entidad solicitante acerca de las zonas geográficas del mundo para las que se considera más apta para gestionar proyectos de retorno, explicando el porqué de dicha aptitud de entre las siguientes: América Latina, Europa Oriental, Marruecos, África Subsahariana y Asia.

c) Memoria de la forma en que se gestionará la compra de los billetes necesarios para la ejecución del proyecto justificando la manera en que se negociará su adquisición a efectos de lograr buenas tarifas.

3. Los documentos de los proyectos o programas que no resulten subvencionados podrán ser retirados de las dependencias de la Dirección de Inmigración por las entidades que los hubieran presentado, en un plazo de tres meses desde la fecha de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción”.

Artículo 7

Comisión de Valoración

Se suprime el apartado tercero del artículo 12.3 de la Orden 65/2009, de 4 de mayo, procediéndose a renumerar dicho artículo, el cual queda redactado como sigue:

“1. La Comisión de Valoración, previa instrucción de los correspondientes servicios técnicos, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La Comisión de Valoración estará integrada por:

— El titular de la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación o persona que este designe, que actuará como Presidente.

— Un representante de la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, que actuará como vocal.

— Un representante de la Gerencia de la Agencia Regional para la Inmigración y Coope­ración, que actuará como vocal.

— Un representante de la Consejería de Empleo y Mujer, que actuará como vocal.

— Un representante del Servicio Regional de Empleo, que actuará como vocal.

— Un representante de la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, que actuará como Secretario.

3. En caso de existir concurrencia e identidad entre varios programas o proyectos presentados, la Comisión de Valoración lo hará constar en su informe para que el órgano instructor en su propuesta de concesión o denegación de subvenciones, pueda optar por alguno o algunos de dichos programas o proyectos, en base a criterios de eficacia y eficiencia de las acciones subvencionables, la experiencia acreditada y el grado de consecución de objetivos en proyectos similares.

4. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, y una vez cumplimentado lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, elevará una propuesta de resolución indicando las solicitudes favorables a su concesión, con su valoración y la cuantía de la subvención concedida a cada una de ellas, financiándose proyectos o programas completos, salvo lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden respecto a la compatibilidad de las ayudas. En la propuesta de resolución se harán constar expresamente los motivos de desestimación del resto de solicitudes. En ningún caso podrán proponerse subvenciones a proyectos que no hayan alcanzado un mínimo de 35 puntos ni programas que no hayan alcanzado 50 puntos.

En la propuesta de resolución se harán constar expresamente los motivos de desestimación del resto de solicitudes”.

Artículo 8

Posibilidad de reformulación

Se introduce un nuevo artículo con el número 12 bis, en la Orden 65/2009, de 4 de mayo, con la siguiente redacción:

“Cuando la Dirección de Inmigración considere que un proyecto o programa puede ser objeto de una subvención menor que la solicitada o requiera ser parcialmente ajustado, lo comunicará a la entidad solicitante para que reformule su presupuesto en un plazo máximo de diez días hábiles proponiendo las modificaciones que estime pertinentes antes de la aprobación definitiva o ratificándose en su solicitud inicial. Si la entidad requerida decide mantener el proyecto o programa original, deberá aportar directamente o por financiación de terceros la diferencia entre la subvención inicialmente solicitada y la propuesta por la Dirección de Inmigración”.

Artículo 9

Pago de la subvención

El artículo 14 de la Orden 65/2009, de 4 de mayo, queda redactado como sigue:

“El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid para cada convocatoria, y se efectuará sin exigencia de garantías, en un solo pago en el caso de los proyectos o en pagos anuales en caso de los programas, suponiendo entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las instituciones en el momento en que le sea publicada la concesión de la subvención.

Las entidades solicitantes quedarán exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda”.

Artículo 10

Justificación

El artículo 15.6 de la Orden 65/2009, de 4 de mayo, queda redactado como sigue:

“15.6. Los gastos de desplazamiento, dietas y manutención del personal relacionado directamente con el proyecto o programa, hasta una cuantía máxima del 3 por 100 de la cuantía de la subvención”.

TÍTULO SEGUNDO

Convocatoria

Artículo 11

Objeto y finalidad

Se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas y proyectos en el área de integración de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid para el año 2010.

Artículo 12

Régimen jurídico

La presente convocatoria se regulará por lo dispuesto en la Orden 65/2009, de 4 de mayo, de concesión de subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas y proyectos en el área de integración de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid, con las modificaciones introducidas por la presente Orden.

En todo lo no dispuesto en dicha Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas instituciones sin fines de lucro radicadas en la Comunidad de Madrid, que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso, que realicen actuaciones dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, que sean subvencionables al amparo de la Orden 65/2009, de 4 de mayo, de concesión de subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas y proyectos en el área de integración de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid, con las modificaciones introducidas en la presente Orden y no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades solicitantes deberán ajustarse a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ausencia de fines de lucro.

b) Estar constituida legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente.

c) No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades solicitantes quedarán exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en aplicación analógica de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.

Artículo 14

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

La solicitud de subvención, así como la documentación anexa, podrá presentarse firmada electrónicamente en el Registro Telemático de la Comunidad de Madrid. En el sitio web http://www.madrid.org se puede consultar la convocatoria y su documentación, así como acceder a la información necesaria para la presentación telemática de solicitudes.

Las instituciones sin fines de lucro solicitantes deberán acompañar al modelo de solicitud, con sus correspondientes Anexos, la documentación que se especifica en el artículo 10 de las bases reguladoras.

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conlleva la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, así como de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el cual será solicitado de oficio por el órgano instructor.

En aquellos documentos en que así esté previsto en el modelo de solicitud, las entidades solicitantes podrán autorizar a la Administración para que realice la consulta telemática de los mismos, lo que eximirá de su presentación.

Asimismo, las comunicaciones posteriores con el órgano instructor podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y se podrán realizar notificaciones telemáticas a los interesados que estén dados de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (sitio web http://www.madrid.org) y que en este procedimiento soliciten dicho medio de notificación.

Artículo 15

Importe de las ayudas e importe máximo por proyecto o programa

1. El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 6.600.000 euros, consignado en la Partida 48090 del Programa 981 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2010, según la siguiente distribución por anualidades:

a) Anualidad 2010: 5.200.000 euros.

b) Anualidad 2011: 700.000 euros.

c) Anualidad 2012: 700.000 euros.

2. Para el desarrollo de programas se destina la cantidad máxima de 2.100.000 euros distribuida en las siguientes anualidades:

a) Anualidad 2010: 700.000 euros.

b) Anualidad 2011: 700.000 euros.

c) Anualidad 2012: 700.000 euros.

3. Para el desarrollo de proyectos se destina la cantidad de 4.500.000 euros en el año 2010, de los cuales, a su vez, se reservan 400.000 euros para la realización de proyectos de apoyo al retorno voluntario.

De no alcanzarse el máximo reservado para los proyectos de apoyo al retorno voluntario, los fondos no utilizados se acumularán a los destinados a subvencionar proyectos que se acojan al resto de acciones subvencionables en 2010. Asimismo, de no alcanzarse el máximo previsto anualmente para programas, los fondos no utilizados se acumularán a los destinados a subvencionar proyectos previstos en 2010 que propongan acciones subvencionables diferentes al apoyo al retorno voluntario.

4. La cantidad solicitada a la Consejería de Inmigración y Cooperación para cada proyecto no podrá exceder de 100.000 euros. Los proyectos que excedan este límite serán desestimados.

5. La cantidad solicitada a la Consejería de Inmigración y Cooperación para cada programa no podrá exceder en importe total de 300.000 euros y en ninguna de sus anualidades de 100.000 euros. Los programas que excedan cualquiera de estos límites serán desestimados.

6. Los proyectos o programas habrán de referirse solamente a una de las acciones subvencionables.

7. Cada entidad no podrá solicitar más de dos proyectos y un programa. En caso de presentar más solicitudes se tendrán en cuenta solamente aquellas solicitudes que tengan la fecha de entrada en el Registro de la Consejería de Inmigración y Cooperación anterior en el tiempo.

Artículo 16

Ámbito temporal

1. El ámbito temporal de esta convocatoria será el ejercicio presupuestario de 2010.

2. El ámbito temporal de los proyectos se regirá por lo dispuesto a continuación:

a) Deberá tener una duración máxima de un año.

b) Deberá iniciarse a lo largo del año 2010 o en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la transferencia bancaria de la subvención concedida.

c) La finalización del proyecto no podrá exceder en ningún caso el 31 de diciembre de 2011.

3. El ámbito temporal de los programas se regirá por lo dispuesto a continuación:

a) Deberá tener una duración superior al año con un máximo de tres años excediendo un ejercicio presupuestario.

b) Deberá iniciarse a lo largo del año 2010 o en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la transferencia bancaria de la subvención concedida.

c) La finalización del programa no podrá exceder en ningún caso el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 17

Procedimiento y órganos de instrucción y resolución

El procedimiento y los órganos de instrucción y resolución son los establecidos en los artículos 11, 12 y 13 de la Orden 65/2009, de 4 de mayo.

Artículo 18

Criterios de valoración

Los criterios de valoración son los establecidos en el artículo 11 de la Orden 65/2009, de 4 de mayo.

Artículo 19

Pago de la ayuda concedida

El pago de la subvención, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 14 de las bases reguladoras, tendrá el carácter de anticipado y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El pago de los proyectos se realizará en un solo plazo en el año de concesión de la subvención. La entidad deberá iniciar la ejecución de los proyectos en el plazo máximo de dos meses, contados a partir del pago de la subvención salvo que ya estén iniciados en 2010.

En cuanto al pago de los programas de carácter plurianual, el primer anticipo se llevará a cabo en el año de la concesión de la subvención. Los sucesivos anticipos se efectuarán cada año de vigencia del programa.

Artículo 20

Plazo y forma de justificación de la ayuda concedida

La justificación de la totalidad de la ayuda concedida se deberá realizar improrrogablemente en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de las actividades, salvo que en la resolución de concesión se establezca otro distinto.

La documentación, en original o en fotocopia compulsada, que deberá ser remitida a la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación para justificar el gasto, será la que se indica en el artículo 15 de la Orden 65/2009, de 4 de mayo.

Artículo 21

Recursos

Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, o potestativamente y con carácter previo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Inmigración y Cooperación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación de desarrollo

Se faculta a la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la misma, procediendo si es necesario a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento. Asimismo, se habilita a dicha Dirección de Inmigración para que en las convocatorias anuales de subvenciones que se tramiten al amparo de las presentes bases pueda adaptar los Anexos a adjuntar a las solicitudes.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de febrero de 2010.

El Consejero de Inmigración y Cooperación, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

Ver en documento PDF

(03/9.173/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.130.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100310-12