Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100310-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5

EDICTO

131
Medidas provisionales 537 de 2006

En el juicio de medidas provisionales previas a la demanda número 537 de 2006, sobre otras materias, a instancias de doña María Paloma Gómez Collado, con procuradora doña Mercedes Rey García, contra don Tomasz Gagla, sin profesional asignado, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, dispongo: La adopción, mientras se sustancia la demanda de juicio verbal y hasta que se dicten las medidas definitivas, de las siguientes medidas provisionales previas:

1.a Se mantiene la atribución a la demandante del uso del domicilio familiar y objetos de uso ordinario, facultando al demandado, de no haberlo hecho ya, para retirar sus objetos de uso personal mediante tercera persona.

2.a En concepto de contribución a las cargas del matrimonio se fija la cantidad de 300 euros mensuales, que serán ingresados por el demandado, por mensualidades anticipadas, durante los primeros cinco días de cada mes, en doce mensualidades, en la cuenta corriente señalada por la actora, cantidad que será actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística.

Advirtiéndose a las partes que el no cumplimiento estricto de estas medidas o su defectuoso cumplimiento acarreará la responsabilidad penal por desobediencia grave a las resoluciones judiciales prevista y penada en el artículo 556 del Código Penal.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales para su constancia. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 771.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y que las presentes medidas solo subsistirán si dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta demanda de nulidad, separación o divorcio (artículo 771.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este auto, que se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncia, manda y firma doña María del Pilar Pérez Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Parla.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Tomasz Gagla el auto de fecha 12 de febrero de 2007 a los efectos procedentes.

En Parla, a 16 de febrero de 2010.—El secretario (firmado).

(02/2.163/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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