Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100310-383

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

383
Demanda 1.191 de 2009

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.191 de 2009-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Camacho Estrada, don José Luis Mingo Berrio y don Robert Kompanowski, contra la empresa “Fugema, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Julián Camacho Estrada, don José Luis Mingo Berrio y don Robert Kompanowski, frente a “Fugema, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los trabajadores y, siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución, y condeno a la empresa demandada a que indemnice a don Julián Camacho Estrada en la suma de 18.305,32 euros, a don José Luis Mingo Berrio en la cantidad de 17.136,89 euros y a don Robert Kompanowski en el importe de 5.344,49 euros, así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (8 de julio de 2009) hasta la fecha de la presente resolución (10 de febrero de 2010), a razón de 51,93 euros diarios para los dos primeros trabajadores y de 35,63 euros para el tercero, haciendo un total de 11.320,74 euros para don Julián Camacho Estrada, de 11.320,74 euros para don José Luis Mingo Berrio y de 7.767,34 euros para don Robert Kompanowski.

Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que frente a la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito ante este Juzgado de lo social número 1 de Móstoles dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente, si es empresario y no goza del beneficio de justicia gratuita, consignar en la cuenta corriente número 2850, que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el nombre de “Cuenta de depósitos y consignaciones”, la cantidad objeto de condena. También deberá acreditar, al tiempo de anunciarlo o en el momento de interponerlo o al tiempo de personarse en la Secretaría de la Sala de lo social, el haber depositado en dicha cuenta la suma de 150,25 euros. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fugema, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 11 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.867/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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