Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100309-343

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN

343
Ejecución 18 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 18 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Eduardo Valarezo Vera, contra la empresa “Inmobiliaria El Palto, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 11 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Francisca Arce Gómez.—En Madrid, a 11 de febrero de 2010.

Dada cuenta; el anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta por sentencia de 15 de diciembre de 2009 a la empresa “Inmobiliaria El Palto, Sociedad Limitada”, a favor del demandante don Francisco Eduardo Valarezo Vera, y previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Hernani, número 59, tercero, el día 23 de marzo de 2010, a las once y veinticinco horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión.

Y con respecto a las pruebas propuestas por el demandante en su escrito: ha lugar a las mismas. Cítese al representante legal de la empresa para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes, de conformidad con el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral, con el apercibimiento en caso de incomparecencia de considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de poder imponerle, en su caso, la multa a que se refiere el artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En todo caso, si la persona legitimada para comparecer, podrá proponer a un tercero que tenga conocimiento de los hechos relacionados con la demanda, aceptando las consecuencias de la declaración y siempre que la parte proponente así lo acepte, conforme a lo previsto en el artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A la documental: ha lugar requiriéndose a la demandada para que en la comparecencia aporte la documentación, reseñada en el escrito del actor, correspondiente al último año de trabajo en la empresa de la parte actora.

Cítese en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Cítese, asimismo, al Fondo de Garantía Salarial a los efectos oportunos.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento ­Laboral).

Si la parte recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite.

El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, código 30, indicando el número de procedimiento y el año, en la sucursal del “Banco Español de Crédito”, calle Orense, número 19, de Madrid.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los obligatorios 0030/1143/ 50/0000000000, indicando el número de cuenta 2510, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.

Lo manda y firma su señoría ilustrísima. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social, Francisca Arce Gómez.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Inmobiliaria El Palto, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.429/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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