Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100309-528

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

528
Demanda 210 de 2009

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 210 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdeslam Chakkour, don Abdellah Hnach Ahmed, don Mohamed Bahbah y don Said Mirabet, contra la empresa “Rehabilitaciones Venecia, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 20 de julio de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar la demanda interpuesta por don Abdeslam Chakkour, don Abdellah Hnach Ahmed, don Mohamed Bahbah y don Said Mirabet, contra “Rehabilitaciones Venecia, Sociedad Limitada”, y, en su virtud, condenar a esta a que satisfaga a cada uno de los demandantes las siguientes cantidades por los conceptos de la demanda:

A don Abdeslam Chakkour: 6.170,55 euros.

A don Abdellah Hnach Ahmed: 6.037,88 euros.

A don Mohamed Bahbah: 6.037,88 euros.

A don Said Mirabet: 5.447,61 euros.

Más el interés moratorio del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (10 por 100 anual) sobre los conceptos salariales, que son todos los reclamados, menos el importe del plus extrasalarial incluido en cada una de las mensualidades ordinarias.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rehabilitaciones Venecia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

En Madrid, a 4 de febrero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.955/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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