Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100309-286

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

286
Demanda 1.491 de 2009

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.491 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Martín Cabrera y don David Martínez Rincón, contra la empresa “Suministros Eléctricos Alcalá, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 64 de 2010

En Madrid, a 29 de diciembre de 2009.—Don Miguel Moreiras Caballero, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, de una parte: como demandantes, don Antonio Martín Cabrera y don David Martínez Rincón, y de otra, como demandada, “Suministros Eléctricos Alcalá, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando las demandas formuladas por don Antonio Martín Cabrera y don David Martínez Rincón, en sus pretensiones subsidiarias, contra la empresa “Suministros Eléctricos Alcalá, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos de que fueran objeto los días 2 de octubre de 2009 don Antonio Martín Cabrera y 8 de octubre de 2009 don David Martínez Rincón por parte de la demandada, a la que debo condenar y condeno a estar y pasar por la anterior declaración y a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia entre la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones laborales o abonarles en concepto de indemnización por despido las siguientes cantidades:

A don Antonio Martín Cabrera: 11.080 euros netos.

A don David Martínez Rincón: 4.604 euros netos.

Y, en ambos casos, les abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha de cada despido.

Adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0030), oficina (1143), dígito de control (50), número de cuenta (0000000000),m beneficiario (Juzgado de lo social número 1 de Madrid), concepto (2502/0000/34) y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal de “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 150,25 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Suministros Eléctricos Alcalá, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.800/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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