Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100304-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

101
Recurso 5.017 de 2009

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 5.017 de 2009-FV, dimanante de los autos número 500 de 2007 del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, interpuesto por don Jorge Vázquez Ruiz y don Raúl Triviño Riesgo, representados por el letrada doña Manuela Montejo Bombín, contra “Canalones M del Monte, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, habiendo sido dictada con fecha 28 de enero de 2010 resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente.

Estimamos en parte el recurso de suplicación formulado por don Jorge Vázquez Ruiz y don Raúl Triviño Riesgo frente al auto de fecha 31 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado de lo social número 13 de Madrid, revocamos en parte la sentencia en el sentido de que la cuantía a abonar a los trabajadores en concepto de salarios de tramitación es de:

Para don Jorge Vázquez Ruiz: 7.838,74 euros.

Para don Raúl Triviño Riesgo: 4.421,61 euros.

Manteniendo el resto de los pronunciamientos, todo ello sin expreso pronunciamiento en costas.

Y para que sirva de notificación a “Global Limp Madrid, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Madrid, a 21 de enero de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/7.466/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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