Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100304-222

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

222
Demanda 1.844 de 2009

Doña María José González Huergo, secretaria de lo social del número 25 de Madrid.

Hago saber: Que por providencia dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, contra don Enrique Mateo Hernández, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Muebles Hogares de Ajalvir, Sociedad Limitada”, en reclamación por Seguridad Social, registrado con el número 1.844 de 2009, se ha acordado citar a “Muebles Hogares de Ajalvir, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 16 de noviembre de 2010, a las nueve y treinta horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 25, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Providencia

Magistrada-juez de lo social, doña Soledad Fernández del Mazo.—En Madrid, a 10 de febrero de 2010.

Dada cuenta; y visto el estado de las actuaciones y resultando que la empresa demandada se encuentra en ignorado paradero, notifíquese el auto de fecha 30 de diciembre de 2009 a través del Servicio Común y cítese a la misma por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral). Hágase saber a la parte actora que si conoce nuevo domicilio de la demandada deberá comunicarlo a fin de que se ponga en conocimiento el domicilio social de la empresa. Ofíciese a la Oficina de Gestión Patrimonial a fin de que ponga en conocimiento el domicilio social de la empresa.

Se acuerda, asimismo, citar al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalado para el día 16 de noviembre de 2010, a las nueve y treinta horas.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Adviértase que quien no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social para recurrir será preciso la consignación como depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2523000030, con indicación del número de procedimiento y año, abierta en el “Banco Español de Crédito”, entidad 0030, oficina 1143, dígito de control 50, acompañando justificante bancario a tal fin.

Así lo mandó y firma su señoría ilustrísima. Doy fe. Ante mí.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Muebles Hogares de Ajalvir, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 10 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.983/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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