Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2010

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100304-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

EDICTO

123
Juicio de faltas 104 de 2009

Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 104 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 104 de 2009, sobre lesiones, en virtud de denuncia, habiéndo sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, don Mli Coulibaly, y como denunciados, don El Kouchi Eddjaiji y don Rachid El Arbaoui.

Que debo condenar y condeno a don El Kouchi Eddjaiji, como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes, con cuotas diarias de 5 euros, y a que indemnice a don Mli Coulibaly en la cantidad de 150 euros por días de lesión.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, siguientes al de su notificación, mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Rubricado e ilegible.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Mli Coulibaly, expido la presente en Madrid, a 2 de febrero de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/5.766/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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