Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100303-304

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 1

EDICTO

304
Ejecutoria 39 de 2010

Por esta cédula, según lo acordado en la ejecución número 39 de 2010, instruido por este Juzgado a instancias de don Alexandre Batalla Peinado, contra “Long Distance Comunicate, Sociedad Limitada”, se notifica a “Long Distance Comunicate, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral), la resolución dictada en el indicado proceso, cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice:

En Lleida, a 3 de febrero de 2010.

Parte dispositiva:

Procede ejecutar el título ejecutivo indicando en los antecedentes de hecho de esta resolución a instancia de don Alexandre Batalla Peinado, contra “Long Distance Comunicate, Sociedad Limitada”, por un principal de 3.023,58 euros y 302,36 euros de intereses provisionales (artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), más 302,26 euros (artículo 249 de la Ley de Procedimiento Laboral) que se fijan provisionales para costas y, en su consecuencia:

Trábese embargo de bienes de la demandada en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas.

Sirva esta resolución de mandamiento en forma a la comisión ejecutiva que practicará la diligencia de embargo en el domicilio de “Long Distance Comunicate, Sociedad Limitada”, Juzgado de lo social número 1 de Lleida, o en cualquier otro en que se hallara la empresa, con sujección al orden y limitaciones legales establecidas en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de constar la suficiencia de los bienes embargados (artículo 252 de la Ley de Procedimiento Laboral) y depositándose los que se embarguen con arreglo a derecho, con advertencia al depositario de sus obligaciones (artículos 252 y 435 del Código Penal), pudiéndose recabar para todo ello el auxilio de la policía judicial si fuere preciso (artículos 443 y 445 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Ignorándose el domicilio actual de “Long Distance Comunicate, Sociedad Limitada”, notifíquese la presente resolución mediante edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, acompañado del correspondiente oficio.

No obstante, desconociéndose por el momento la existencia de bienes suficientes titularidad de la apremiada, se han practicado los trámites de averiguación de bienes de la misma con arreglo a las normas previstas en los artículos 248 y 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, se une a las presentes la información patrimonial de la empresa ejecutada consultada en la aplicación telemática de la Agencia Estatal Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tráfico, y expídase el correspondiente oficio al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de Madrid.

La consulta telemática a la Dirección General de Tráfico, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social realizada en la ejecutoria 98 de 2009 únase a las presentes actuaciones, habiéndose dictado insolvencia provisional en fecha 24 de julio de 2009 en dicha ejecutoria y estando al resultado de dicha averiguación patrimonial.

Adviértase a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo ordenado (artículos 75.3 y 239.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo máximo de quince días, para que designe bienes e inste lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a dictar la insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones. Sin perjuicio de ello, requiérase a la parte actora para que, en el plazo de quince días, pueda facilitar nuevos domicilios o bienes sobre los que trabar embargo bajo apercibimiento de que, de no efectuarlo y bajo su responsabilidad, podrá entenderse que ignora esta circunstancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Requiérase y adviértase a la apremiada en los términos de la misma.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular la ejecutada, en el plazo de diez días a partir del siguiente a su notificación.

Adviértase a la ejecutada notificada por edictos que, en lo sucesivo, todas las providencias que recaigan y cuantas citaciones y emplazamientos deban hacérsele se le notificarán en los estrados de este Juzgado.

Lo acuerda y manda la ilustrísima señora doña Montserrat Martínez Porcel, magistrada-juez en sustitución del Juzgado de lo social número 1 de Lleida.—Doy fe.

Lo que se hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

En Lleida, a 3 de febrero de 2010.—El secretario en sustitución (firmado).

(03/5.612/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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