Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100303-286

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

286
Demanda 619 de 2009

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 619 de 2009-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco José Rojano Barreiro, contra la empresa “Datasampling, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 26 de enero de 2010.

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Francisco José Rojano Barreiro con la empresa “Datasampling, Sociedad Anónima”, condenando a esta a que abone a aquel las siguientes cantidades:

Nombre del trabajador: don Francisco José Rojano Barreiro.

Indemnización: 823,13 euros.

Salarios: 2.100 euros, calculados hasta el 1 de agosto de 2009 al estar trabajando por cuenta ajena el actor desde esa fecha.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: notifíquese esta resolución, contra la que cabe interponer recurso de reposición a presentar en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia 1143, sucursal sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/2810/0000/00, seguido del número de autos y año, debiendo comunicar ante la entidad bancaria donde se efectúe el ingreso la clase de recurso que va a interponer; acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso.

No se admitirá a trámite el recurso si el depósito no estuviese constituido, previo requerimiento de subsanación por dos días del defecto, omisión o error en la del mismo la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Así por este auto lo manda y firma su señoría ilustrísima.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Datasampling, Sociedad Anóbnima”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 26 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.514/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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