Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100303-222

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

222
Demanda 726 de 2009

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 726 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Laureano Cuenda Mateo y cinco más, contra la empresa “Construcciones Rolmar, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 20 de enero de 2010:

Sentencia número 17 de 2010

En Madrid, a 20 de enero de 2010.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos números 726, 732, 733, 734, 735, 736 y 737 de 2009, sobre reclamación de cantidad, en los que han sido partes: como demandantes, don Laureano Cuenda Mateo, don Eugenio Portellano Sáenz, don Valentín Recio Ortiz, don Roberto Aguilar Cornamira, don Juan José Lira Calvo, don Manuel López Madrid y don Jorge Castillo Valencia, todos ellos representados por don José Manuel Torrecillas Zarea y asistidos de la letrada doña Geraldina J. González Gil, y como demandados, la empresa “Construcciones Rolmar, Sociedad Anónima”, que no comparece al acto de juicio, y el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Laureano Cuenda Mateo, don Eugenio Portellano Sáenz, don Valentín Recio Ortiz, don Roberto Aguilar Cornamira, don Juan José Lira Calvo, don Manuel López Madrid y don Jorge Castillo Valencia, contra la empresa “Construcciones Rolmar, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el derechos de los demandantes a percibir por los conceptos que se dicen en el hecho probado segundo de esta sentencia las cantidades siguientes:

A don Laureano Cuenda Mateo: 4.076,53 euros.

A don Eugenio Portellano Sáenz: 3.515,50 euros.

A don Valentín Recio Ortiz: 3.327,42 euros.

A don Roberto Aguilar Cornamira: 4.076,53 euros.

A don Juan José Lira Calvo: 5.310,12 euros.

A don Manuel López Madrid: 4.076,53 euros.

A don Jorge Castillo Valencia: 3.298,28 euros.

Condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar a los demandantes los citados importes, así como los que resulten en concepto de intereses de acuerdo con lo razonado en el fundamento tercero de esta resolución. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, y si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá que deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que, con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte, además, a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Rolmar, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.580/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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