Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100303-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

121
Demanda 869 de 2009

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 869 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Miguel Ángel Seguí Marín, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Constructora Minerva y Pinto, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 661 de 2009

En Madrid, a 16 de diciembre de 2009.

Fallo

Que estimando la demanda promovida por don Miguel Ángel Seguí Martín, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, así como frente a “Mutua Universal” y frente a la empresa “Constructora Minerva y Pinto, Sociedad Limitada”, condeno de forma directa a la empresa “Constructora Mineva y Pinto, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la prestación de incapacidad temporal por el período del 4 al 18 de diciembre inclusive, descontando los tres primeros días de baja, e importe de 488,88 euros, respondiendo de forma subsidiaria la “Mutua Universal” para el supuesto de insolvencia de la empresa y con absolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social; condenando a los demandados a estar y pasar por esta resolución y a abonar la prestación en las cuantías y responsabilidad que se indica.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Constructora Minerva y Pinto, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.477/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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