Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100227-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 2

EDICTO

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Procedimiento 95 de 2008

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue los autos número 95 de 2008, sobre social ordinario, a instancias de don Francisco Carrasco Collantes, contra “Bilfinguer, Sociedad Anónima”, en los que con fecha 29 de enero de 2010 se ha dictado sentencia, que sustancialmente dice lo siguiente:

Sentencia número 29 de 2010

En Jerez de la Frontera, a 29 de enero de 2010.—Vistos por el señor don Raúl Páez Escámez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de los de Jerez de la Frontera y su partido, los presentes autos registrados con el número 95 de 2008 y entre las siguientes partes:

Demandante: don Francisco Carrasco Collantes, asistido por el letrado don José María García Benítez.

Demandada: la entidad “Bilfinguer, Sociedad Anónima”, no comparecida en autos.

Fue citado igualmente el Fondo de Garantía Salarial, no comparecido.

Causa: reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco Carrasco Collantes, contra “Bilfinguer, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al demandante la suma de 7.099,38 euros, con más el 10 por 100 de la misma en concepto de intereses por mora.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes intesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, cabe interponer frente a la misma recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Bilfinguer, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edictos que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.957/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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