Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100227-42

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

42
Demanda 481 de 2009

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 481 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jaime Antonio Flores Suárez, contra la empresa “Montajes de Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y administración concursal (don Valentín Gallego Castañera), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 51 de 2010

En Madrid, a 25 de enero de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Jaime Antonio Flores Suárez, que comparece asistido del letrado don Eusebio del Valle López, y de otra, como demandados, “Montajes de Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y administración concursal (don Valentín Gallego Castañera), que no comparecen, ha dictado el siguiente

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por don Jaime Antonio Flores, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Montajes de Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”, administración concursal (don Valentín Gallego Castañera) y Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada al pago de la cantidad de 900 euros en concepto de principal reclamado, más 90 euros en concepto de interés por mora, absolviendo a la administración concursal y al organismo demandado, a quien deberán hacérseles las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legales previstos.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso alguno (artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Jaime Antonio Flores Suárez, “Montajes de Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y administración concursal (don Valentín Gallego Castañera), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.318/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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