Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2010

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100227-21

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

EDICTO

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Juicio de faltas 404 de 2009

Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 404 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 404 de 2009, sobre estafa, en virtud de sentencia, habiendo sido partes: el ministerio fiscal en reclamación de las acción pública; como denunciante, doña Lucía Sierra Porras, y como denunciada doña Yesenia Vargas Pérez.

Que debo absolver y absuelvo a doña Yesenia Vargas Pérez de los hechos de los que venía siendo acusada, declarando las costas de oficio, lo anterior sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente administrativo de carácter sancionado.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo.

A dicho recurso se la dará el trámite previsto en los artículo 795 y 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Rubricado ilegible.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Yesenia Vargas Pérez, expido la presente en Madrid, a 26 de enero de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/5.425/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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