Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100216-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

49
Recaudación de impuestos

Don Felix Gavilanes Gómez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Brunete.

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, he resuelto que en los períodos que a continuación se citan se lleve a cabo la recaudación de los recibos siguientes:

— Impuesto de vehículos de tracción mecánica 2010: de 1 de marzo a 30 de abril de 2010.

— Tasa municipal de basura industrial 2010: de 1 de marzo a 30 de abril de 2010.

— Tasa municipal de basura domiciliaria, primer semestre 2010: abono de la tasa a partir del mes de mayo 2010, previamente recibirán notificación individualizada

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica 2010: del 15 de septiembre al 15 de noviembre de 2010.

— Impuesto de actividades económicas 2010: del 15 de septiembre al 15 de noviembre de 2010.

— Vados 2010: del 15 de septiembre al 15 de noviembre de 2010.

— Tasa municipal basura domiciliaria, segundo semestre 2010: del 15 de septiembre al 15 de noviembre de 2010.

Los padrones estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores al inicio de cada uno de los períodos voluntarios indicados, durante los cuales podrán ser examinados a fin de que, en su caso, puedan formularse las reclamaciones que se estimen procedentes por los interesados.

Lo que en cumplimiento del artículo 62.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se notifica colectivamente a los sujetos obligados al pago.

Brunete, a 25 de enero de 2010.—El alcalde, Félix Gavilanes Gómez.

(02/941/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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