Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100216-76

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

OTROS ANUNCIOS

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Baja en el padrón de habitantes

Según el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, los Ayuntamientos darán de baja de oficio por inscripción indebida a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento.

Es por ello que el Ayuntamiento, tras haber intentado la notificación por carta, y previa exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, abre un plazo de diez días a partir de la presente publicación para que las personas que figuran en la siguiente relación manifiesten si están de acuerdo o no con su baja en el padrón de habitantes, debiendo en este último caso presentarse en el Departamento de Estadística del Ayuntamiento. Si no recibiéramos ninguna comunicación, se seguiría con la tramitación del expediente de baja de oficio.

Nombre y apellidos. — Número de documento de identidad

Clemente Rodríguez Castro. — 1048563-Q.

María Purificación Miras Hervás. — 2810397-G.

Francisco Javier Rodríguez Miras. — 414750-Z.

Rubén Huamán Mendoza. — X-4911907.

Eder Alexánder Huamán Lava. — X-7099489-X.

Natalí Mey Siu Navarro Lizárraga. — 4.142.487.

Naomí Shantal Huamán Navarro. — 4.142.486.

Daniel Víctor Giurfa. — X-7108941-D.

Michelson Rubén Rosemberg Hidalgo. — X-5552286-V.

Milagros Vanesa Báñez Melgarejo. — 3.285.140.

Dustin Michelson Rosemberg Báñez. — 53858956-V.

Víctor Joel Aguayo Cuenca. — 4.476.951.

María Daniela Botos. — Y-0582157-H.

Luis Miguel Benito Vega. — 829905-L.

Marián Lucián Sora. — 7.365.928.

Petrica Modrogán. — 10.565.928.

Tres Cantos, a 15 de enero de 2010.—El alcalde-presidente, José Folgado Blanco.

(02/852/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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