Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2010

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100215-10

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

10
Resolución de 1 de febrero de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca la renovación de los nombramientos de Directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid de los seleccionados en virtud de la convocatoria realizada mediante Resolución de 27 de abril de 2004 y de los Directores que figuran en los Anexos II y III de la Resolución de 21 de junio de 2006.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia por la que se insta a la Comunidad de Madrid a realizar las renovaciones de los nombramientos de Directores que fueron seleccionados en base a la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación en los términos regulados en esa Ley.

A efectos de ejecutar la citada sentencia, a los participantes seleccionados en la convocatoria realizada mediante Resolución de fecha 27 de abril de 2004 de la Dirección General de Recursos Humanos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de abril), y que se les renovó su nombramiento hasta el 30 de junio de 2011, en base a la Resolución de 16 de febrero de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de marzo), se retrotrae la fecha de finalización de la prórroga concedida al 30 de junio de 2010.

Asimismo, el próximo 30 de junio finaliza el período para el que fueron nombrados para el cargo de Directores de los centros docentes públicos los funcionarios de carrera que figuran en los Anexos II y III de la Resolución de 21 de junio de 2006 de la Dirección General de Recursos Humanos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de julio).

En aplicación del artículo 13 del Decreto 63/2004, de 15 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 22), del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de Directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares, y de acuerdo con el contenido del apartado 1 de la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, procede la convocatoria para que aquellos Directores cuyo nombramiento finaliza el 30 de junio de 2010 y se les haya renovado el nombramiento o hayan sido seleccionados mediante el procedimiento establecido en las citadas Resoluciones, y reúnan el resto de los requisitos establecidos en la vigente legislación, puedan solicitar la renovación del nombramiento

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas, ha resuelto iniciar el procedimiento para la renovación de los nombramientos de Directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera

Participantes

Podrán solicitar la renovación de su nombramiento los Directores de los centros docentes públicos con nombramiento renovado mediante el procedimiento convocado por Resolución de 16 de febrero de 2007, así como los que aparecen relacionados en los Anexos II y III de la Resolución de 21 de junio de 2006, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se nombran Directores y Directores en prácticas a los candidatos seleccionados en el procedimiento para la selección de Directores de los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares, convocado por Resolución de 26 de enero de 2006 y corrección de errores de 15 de febrero de 2006.

Todos ellos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera.

b) Haber sido nombrado Director de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

c) Estar desempeñando el cargo de Director, ininterrumpidamente, desde la fecha de su nombramiento hasta el 30 de junio de 2010.

d) Haber obtenido la evaluación positiva del trabajo desarrollado en el ejercicio del cargo de Director en los cursos correspondientes al período objeto de renovación, en los términos expuestos en la base segunda de la presente convocatoria.

Segunda

Valoración del ejercicio del cargo de Director

Se valorará positivamente el ejercicio del cargo de Director a los solicitantes que dispongan, para cada uno de los cursos correspondientes al período de nombramiento, del informe de valoración favorable a que se refieren los artículos 3 y 4 de la Orden 1196/2001 de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se hace efectiva la consolidación del complemento específico singular de los Directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril de 2001).

Los interesados no deberán aportar estas valoraciones, que serán solicitadas directamente al Servicio de Inspección correspondiente por la Dirección General de Recursos Humanos.

Quienes al finalizar el presente curso académico no obtuvieran la mencionada valoración favorable, y previa notificación al interesado para que pueda realizar las alegaciones pertinentes, cesarán en su nombramiento.

Tercera

Solicitudes

1. Modelo de solicitud y lugares de obtención.

Las solicitudes de renovación se formalizarán en el modelo incluido como Anexo I, pudiendo cumplimentarse a mano o por medios electrónicos, a través del portal www.madrid.org. Se accede a él mediante la secuencia www.madrid.org, pestaña “Educación”, “Personal + educación”, pestaña “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Directores”.

También se puede acceder a ellas a través de www.madrid.org, pestaña “Servicios y trámites”, donde se encuentran además todas las utilidades propias de la Administración Electrónica en la Comunidad de Madrid.

La presentación de las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos puede hacerse telemáticamente o, imprimiéndolas, mediante su presentación material en los lugares indicados en el apartado 3 siguiente.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Lugares de presentación.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, pudiendo ser presentadas:

a) Telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org

b) En el Registro General de esta Consejería, Gran Vía, número 20, de Madrid.

c) En los Registros de cualquiera de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería.

d) En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Orden 597/2005, de 15 de abril, cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia www.madrid.org, “Atención al ciudadano”, “Oficinas de Registro”.

e) En las oficinas de Correos o en cualquiera otra de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Cuarta

Relación de admitidos y excluidos

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos hará publica la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de renovación, con indicación del centro para el cual ha sido admitido cada aspirante e indicando, en su caso, las causas de exclusión.

Esta publicación se efectuará en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territoriales y también, a título informativo, en la página web de la Dirección General de Recursos Humanos, en el portal “Personal + educación”, al que se accede mediante la dirección www.madrid.org, seleccionando la pestaña de “Educación”.

Tras la publicación, se abrirá un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones por escrito. Estas irán dirigidas al Director General de Recursos Humanos y podrán presentarse en los mismos lugares citados en la base 3. De igual manera, se podrán enviar mediante fax a la Dirección General de Recursos Humanos, al número de fax 917 200 833.

Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas, y comprobado que los candidatos reúnen los requisitos de renovación señalados en la base primera, se publicará la relación definitiva de los candidatos a quienes se renovará el nombramiento.

Quinta

Nombramientos

Los nombramientos renovados serán formalizados por las Direcciones de Área Territoriales correspondientes, por un período de tres años, contados a partir del 1 de julio de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 63/2004, de 15 de abril.

Sexta

Nombramientos de Directores que no tengan destino definitivo en el mismo centro

Los funcionarios que desempeñen la labor de dirección teniendo destino definitivo en un centro distinto, la desempeñarán en comisión de servicios.

En todos los casos, los funcionarios con destino definitivo que desarrollen las funciones de dirección tendrán derecho a la reserva del puesto de destino definitivo en tanto permanezcan en el ejercicio de dichas funciones.

Final primera

Habilitación de Registro Telemático para la renovación de los nombramientos de Directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid

Se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Educación para la recepción, por medios electrónicos, de las solicitudes de participación en la renovación de los nombramientos de Directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, así como de los documentos adjuntos a dicha solicitud de inicio.

Se incluye en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, el procedimiento “Renovación de los nombramientos de Directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid", debiendo entenderse dicho Anexo modificado en lo relativo a este procedimiento en el texto del último párrafo de la relación de procedimientos adscritos a la Consejería de Educación, siendo de aplicación lo siguiente:

“Trámites susceptibles de realización ante el Registro Telemático: Presentación de la solicitud de inicio del procedimiento con documentación adjunta y aportación durante la tramitación del expediente. Para la presentación de solicitudes, se utilizará el modelo normalizado disponible en www.madrid.org. Se acompañará de acuerdo al procedimiento establecido al efecto en el sitio web de la Comunidad de Madrid, de la documentación expresamente indicada en la correspondiente ficha informativa para la acreditación de los requisitos objetos del trámite”.

Final segunda

Recursos

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación (artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi- miento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica).

Madrid, a 1 de febrero de 2010.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel J. Zurita Becerril.

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(03/5.248/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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