Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100212-128

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AMBITE

RÉGIMEN ECONÓMICO

128
Padrones

Doña María del Ángel García López, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Ambite (Madrid).

Hago saber: Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificación colectiva de los tributos de cobro periódico por recibo, he resuelto que la recaudación se lleve a cabo en la Oficina Recaudatoria del Ayuntamiento, sita en plaza del Caudillo, número 1, 28580 Ambite (Madrid), así como en las entidades bancarias autorizadas, en las fechas siguientes:

— Del 27 de enero al 7 de abril de 2010:

l Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

l Tasas de vados y basura (segundo semestre 2009).

— Del 30 de junio al 1 de septiembre de 2010:

l Tasas de basura (primer semestre 2010).

— Del 15 de septiembre al 17 de noviembre de 2010:

l Impuestos sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.

l Impuesto sobre actividades económicas.

A los contribuyentes que soliciten el fraccionamiento y domiciliación del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana les será cargada en cuenta la primera fracción en la primera semana del mes de julio, y la segunda durante la última semana del período voluntario.

Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento, durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.

En Ambite, a 17 de diciembre de 2009.—La alcaldesa-presidenta, María del Ángel García López.

(02/706/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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