Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100206-0152

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 9 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 281 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdebennabi Habibi, contra la empresa “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 14 de enero de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo dispuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Abdebennabi Habibi, contra “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, por un principal de 16.445,25 euros, más 1.480,07 euros en concepto de intereses y 1.644,52 euros de costas calculadas provisionalmente.

b)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.

c)  Y consultados telemáticamente los bienes y derechos susceptibles de embargo de la parte ejecutada, se declaran embargados a resultas de la presente ejecución, y en cuanto sea suficiente para cubrir el importe de las cantidades reclamadas y no satisfechas, los saldos y demás valores de los que resulte titular la empresa ejecutada en la sucursal de la calle Maqueda, número 30, de Madrid, del “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”; en la sucursal de la calle Orense, número 19, de Madrid, de “La Caixa”; en la sucursal de la calle Capitán Haya, número 38, de Madrid, de “Deutsche Bank”; en la sucursal de la calle Bravo Murillo, números 278 al 280, de Madrid, de “Banco Pastor”; en la sucursal de la avenida de Nuestra Señora de Fátima, número 4, de Madrid, de “Banesto”; en la sucursal de la calle Francisco Gervás, número 14, de Madrid, del “Banco Gallego” y en “Popular Gestión SGIIC, Sociedad Anónima”. A tales fines, líbrense los correspondientes oficios por correo certificado con acuse de recibo a dichas entidades al objeto de que retengan e ingresen las referidas cantidades en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2507, sucursal sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, hasta cubrir las sumas reclamadas en el presente procedimiento.

d)  Y desprendiéndose de la base de datos de la Dirección General de Tráfico la existencia de tres vehículos propiedad de la ejecutada: una furgoneta mixta “Mercedes-Benz” MB 140, con matrícula M-0593-KD; un turismo “Mercedes-Benz” CLS 350, con matrícula 0359DCK, y un todo terreno “Mercedes-Benz” ML 350, con matrícula 0005DTF, se acuerda el embargo de dichos vehículos, y a tales fines líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida la certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

e)  Asimismo, líbrense oficios a los Juzgados de lo social números 5, 6, 8, 13 y 39 de Madrid, al objeto de que remitan a este Juzgado testimonios de los autos de insolvencia provisional que se hubieran podido dictar, respectivamente, en los procedimientos de ejecución número 93 de 2009 (demanda número 278 de 2009), número 136 de 2009 (demanda número 558 de 2009), número 138 de 2009 (demanda número 277 de 2009), número 126 de 2009 (demanda número 281 de 2009) y número 102 de 2009 (demanda número 255 de 2009) que se siguen contra la misma empresa demandada, y caso de existir sobrante en los mismos nos lo transfieran a la cuenta del Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).

Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José María Reyero Sahelices.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de enero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/2.415/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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