Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100203-0148
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 28 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial sustituta del Juzgado de lo social número 28 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 219 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Vergara Pascual, doña Ascensión Méndez López, doña Ángela María Londoño Atehortúa, doña Matilde Rojas Pérez y don Cristian González Cabral, contra la empresa “Entre Tapas y Lectura, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado en el día de hoy auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Miguel Vergara Pascual, doña Ascensión Méndez López, doña Ángela María Londoño Atehortúa, doña Matilde Rojas Pérez y don Cristian González Cabral, con la empresa “Entre Tapas y Lectura, Sociedad Limitada”, condenándola a que abone a los trabajadores los siguientes importes por los conceptos de indemnización y salarios de tramitación, correspondientes a ciento noventa y nueve días, respectivamente: A don Miguel Vergara Pascual: 1.135,18 euros y 6.620,73 euros. A doña Ascensión Méndez López: 1.044,23 euros y 5.792,89 euros. A doña Ángela María Londoño Atehortúa: 2.631,78 euros y 6.435,66 euros. A doña Matilde Rojas Pérez: 1.706,01 euros y 6.435,66 euros. A don Cristian González Cabral: 2.469,95 euros y 6.620,73 euros. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, será necesario para la interposición del recurso de reposición acreditar la consignación de un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado, abierta en “Banesto”, con el número 2526/0000/00/número de expediente (cuatro dígitos)/año del expediente (dos dígitos), total dieciséis dígitos. Dicho depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. También están exentos el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Entre Tapas y Lectura, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 17 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial sustituta (firmado). (03/2.287/10) |

