Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100202-0033
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 50 DE MADRID EDICTO Por la presente, y en virtud de lo acordado en el procedimiento ordinario número 1.566 de 2005, seguido en este Juzgado por don Francisco Javier Alcocer López y don Ángel Alcocer López, en su condición de herederos de don Ángel Alcocer Benito, y por doña Florencia López Jiménez, representados por la procuradora doña María Rosa García González, contra don Ignacio Santos Arrarte, representado por la procuradora doña Mercedes Marín Iribarren; contra “Locusta, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Javier del Campo Moreno, y contra “El Balcón de La Rioja, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal, se le notifica la sentencia a “El Balcón de La Rioja, Sociedad Anónima”, dado su ignorado paradero, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando la demanda interpuesta por don Francisco Javier Alcocer López y don Ángel Alcocer López, en su condición de herederos de don Ángel Alcocer Benito, y por doña Florencia López Jiménez, representados por la procuradora doña María Rosa García González, contra don Ignacio Santos Arrarte, representado por la procuradora doña Mercedes Marín Iribarren, y contra la entidad “Locusta, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Javier del Campo Moreno, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de los actores, con imposición de las costas a estos últimos. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Francisco Javier Alcocer López y don Ángel Alcocer López, en su condición de herederos de don Ángel Alcocer Benito, y por doña Florencia López Jiménez, representados por la procuradora doña María Rosa García González, contra la entidad “El Balcón de La Rioja, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 7.102,31 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demandada, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Así por esta mi sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe preparar recurso de apelación, ante este órgano judicial, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación de “El Balcón de La Rioja, Sociedad Anónima”, dado su paradero desconocido, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, que firmo en Madrid, a 11 de julio de 2008.—La secretaria (firmado). (02/488/10) |

