Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100201-0175
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS SAN MARTÍN DE LA VEGA URBANISMO Habiéndose intentado la notificación en el domicilio de “Promoción de Viviendas Posadas, Sociedad Limitada”, sin que se hubiese podido practicar, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se hace público que la Junta de Gobierno Local, en el punto 5 del orden del día de la sesión del día 23 de noviembre de 2009, acordó incoar expediente para la ejecución subsidiaria a costa del obligado para la retirada de escombro que permanece en los solares resultantes de la demolición de las viviendas sitas en la calle San Marcos, números 20, 20.B, 20.C, 20.E, 20.F, 20.G, 20.H, 26, 28, 30 y 32, con vuelta a la calle La Fuente, números 2, 4, 6, 6.d y 8; conceder audiencia en el expediente a la mercantil citada durante el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la notificación de este acuerdo, para que alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Igualmente, en el punto 6 del orden del día de la referida sesión, se acordó requerirle para que en el plazo de diez hábiles, a contar desde el siguiente día al de la notificación del acuerdo, proceda a la ejecución de las obras de cerramiento del solar ya definido, con una cerca de material resistente, incombustible, de 2 metros de altura como mínimo, revocada, pintada o tratada, de forma que su acabado sea decoroso, y con las advertencias establecidas en la ordenanza especial reguladora de la limpieza y vallado de solares y suelo apto para urbanizar; advirtiéndosele que si transcurrido el plazo de diez días hábiles no hubiere ejecutado las obras, el Ayuntamiento acordará la incoación del expediente sancionador y procederá a la ejecución subsidiaria de la misma a costa de la mercantil interesada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este último acuerdo agota la vía administrativa pero no es firme, por lo que contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondientes Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al que reciba esta notificación, si no optare por la interposición del recurso potestativo de reposición, ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al del recibo de esta notificación. Transcurrido un mes desde la interposición del potestativo recurso de reposición sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contenciosoadministrativo en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado. San Martín de la Vega, a 26 de enero de 2010.—La alcaldesapresidenta, María del Carmen Guijorro Belinchón. (02/758/10) |

