Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100127-0001
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General RESUELVE Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 7 de octubre de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. Expediente número PCM-428/2009. En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del día 9 de septiembre de 2009.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por: Presidente: Don Julio Canalda Bobas. Vocal: Don Carlos González López. Vocal: Don Pablo Jiménez Morchón. Vocal: Don Pedro Baena Pérez. Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación registrada en la sede del Instituto con fecha 23 de julio de 2009, para conocer del expediente citado. De una parte, constan como citados y comparecen: Don Francisco Gatuellas Guillén, en calidad de Gerente. Don Marco Antonio Antón González, en calidad de Director de Recursos Humanos. Don Mario Gracia Mazas, en calidad de Director de Producción. La empresa ASL, domiciliada en la calle Isla de Hierro, número 7, de San Sebastián de los Reyes. De otra parte, constan como citados y comparecen: Don Henrry Giovanny Porras Velasco, en calidad de representante legal de los trabajadores. Don Robert K. Sluzalec, en calidad de representante legal de los trabajadores. Don Daniel Falconi Villanueva, en calidad de representante legal de los trabajadores. Don Víctor E. Estrada Z., en calidad de representante legal de los trabajadores. Don Javier Rippe Mesa, en calidad de representante legal de los trabajadores. Don Randolf Tejada Isabel, en calidad de representante legal de los trabajadores. Don Jairo Hernán Meneses, en calidad de representante legal de los trabajadores. Don Eduardo Araujo Arias, en calidad de representante legal de los trabajadores. Don Clemente de la Casa Díaz, en calidad de asesor de UGT. Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores ABIERTO EL ACTO Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto. La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio. Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura. Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos: 1. Las partes acuerdan que antes del día 31 de diciembre de 2009 tendrán el calendario laboral de 2010, reflejando pormenorizadamente cada uno de los puestos de trabajo. A tal efecto, la empresa solicitará a primeros de octubre de 2009 que los trabajadores manifiesten por escrito sus preferencias vacacionales para el año 2010, todo ello antes del 31 de octubre de 2009. 2. La empresa se compromete a hacer efectivo el pago de la nómina el día 10 del mes siguiente. Asimismo, en caso de retraso, se compromete a explicar fehacientemente y por escrito al presidente y secretario del comité de empresa de las razones excepcionales que le llevaron a retrasar este pago. 3. La empresa anuncia el firme compromiso de realizar un estudio de los puestos de trabajo, Función, Puesto, Categoría. A partir del cual, y enmarcados en el capítulo 2, artículo 19, del convenio colectivo de “Handling”, establecer los perfiles profesionales con tendencia a homogeneizar las percepciones extraordinarias en base al desempeño profesional. 4. El comité de empresa se compromete en un plazo máximo de dos meses a comunicar por escrito todos los puntos detectados que pudieran ser motivo de un accidente laboral; transcurrido ese plazo, ambas partes se reunirán para evaluar y elaborar un mapa de riesgos. El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto, con la obligación de cumplir lo que en él se establece. El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral. Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las once y treinta horas del día de hoy.—La Secretaria suplente (firmado). (03/35.349/09) |

