Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100126-0022
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 25 DE MADRID EDICTO Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid. Hago saber: Que por providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Raúl Marcos Pajares, contra “Ningirsu, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 1.687 de 2009, se ha acordado citar a “Ningirsu, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 2 de febrero de 2010, a las once y veinte horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 25, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Parte dispositiva Así, por este mi auto, digo: Por presentado el anterior escrito de la parte actora, únase a los autos de su razón a los efectos legales oportunos, y teniéndose por subsanado el defecto advierto, ampliando la demanda contra el administrador concursal don Estanislao Pan de Alfaro, de la empresa demandada “Ningirsu, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial. Se admite definitivamente cuanto ha lugar en derecho a la demanda presentada. Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, señalándose para tales actos la audiencia del día 2 de febrero de 2010, a las once y veinte horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Hernani, número 59 de esta ciudad. Hágase entrega a la demandada de la copia de la demanda presentada y resto de los documentos, así como del precedente escrito, y advirtiendo a las partes lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. Al primer otrosí: se tienen por hechas tales manifestaciones. Debiendo informar a la parte contraria del derecho recogido en el artículo 6.3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, con el fin de que pueda realizar la solicitud correspondiente (artículo 32.4 de la Ley de Procedimiento Laboral). Al segundo otrosí: ha lugar, y cítese a la demandada “Ningirsu, Sociedad Limitada”, en la persona de su representante legal, para confesar en juicio, con el apercibimiento de que, si no comparece sin justa causa, rehusará declarar, responder afirmativa y/o negativamente, podrá ser tenida por confesa en la sentencia (artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral), todo ello sin perjuicio de las particularidades que se derivan del artículo 309 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y de las multas que se puedan imponer en caso de incomparecencia (artículos 292.4 y 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Con respecto a la documental y testifical, conforme se solicita. En cuanto al escrito presentado por la parte actora el 12 de enero de 2010, se accede a lo solicitado, por lo que adjúntense al presente auto la copia de la demanda. En cuanto a que la empresa demandada “Ningirsu, Sociedad Limitada”, en la que en otros procedimientos de este mismo juzgado se encuentra en ignorado paradero, notifíquese este auto por el servicio de Correos, pero también a través del servicio común, y cítese a la misma por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral). Hágase saber a la parte actora que si conoce nuevo domicilio de la demandada, deberá comunicarlo a fin de que ponga en conocimiento el domicilio social de la empresa. Ofíciese a la Oficina de Gestión Patrimonial a fin de que pongan en conocimiento social de la empresa. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma podrán interponer recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral). Adviértase que quien no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, para recurrir será preciso la consignación como depósito de 25 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado número 2523000030, con indicación del número de procedimiento y año, y abierta en el “Banco Español de Crédito”, entidad 0030, oficina 1143, DC 50, y acompañando justificante bancario a tal fin. Así, por este auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe. El magistrado-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de citación a “Ningirsu, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios. Madrid, a 21 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado). (03/2.578/10) |

