Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100125-0058
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C) Otras Disposiciones Consejería de Sanidad
De acuerdo con lo señalado en el artículo 10.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, que establece que tras la entrada en vigor de este Decreto podrán habilitarse los Registros Telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a otros procedimientos y trámites, mediante resolución del órgano, organismo o entidad que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, previos informes de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano y del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, y de acuerdo con el criterio 14.h) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los criterios de calidad de la actuación administrativa en la Comunidad de Madrid, RESUELVO Primero Habilitación Registro Telemático Habilitar al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a los siguientes procedimientos administrativos: — Autorización de Unidades de Farmacia. — Certificación de Programas de Garantía de Calidad de Radiodiagnóstico, Radioterapia y Medicina Nuclear. — Informe de idoneidad para asistencia sanitaria a espectáculos públicos. — Denuncias y reclamaciones sobre medicamentos, productos sanitarios y cosméticos. — Comunicación de información al Registro de responsables de puesta en mercado de productos cosméticos. — Comunicación de establecimiento sanitario de venta de productos sanitarios en serie con adaptación individualizada. — Comunicación del índice anual de publicidad de medicamentos de uso humano. — Declaración de los centros que utilizan aparatos que emiten radiaciones ultravioletas. — Autorización sanitaria para el comercio al por menor de carne. — Autorización de establecimientos de óptica. — Registro de Centros de Formación de Manipuladores de Alimentos. — Certificación técnico-sanitaria de vehículos de transporte sanitario. — Denuncias sobre alimentos y establecimientos de alimentación. — Comunicación de promoción de medicamentos en visita médica. — Autorización de distribución de productos sanitarios. — Realización de estudios posautorización con medicamentos de uso humano. — Comunicación al Registro de responsables de comercialización de productos sanitarios. — Comunicación de establecimiento de venta de productos sanitarios en serie. — Comunicación de soporte válido de publicidad de medicamentos de uso humano. — Certificado sanitario para la exportación de productos alimenticios. — Notificación de torres de refrigeración y condensadores evaporativos. — Registro de farmacéutico regente, sustituto y adjunto en oficinas de farmacia. — Autorización de señalización adicional de oficinas de farmacia. — Elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales. — Notificación para el control de la carne de animales abatidos en monterías y cacerías. — Sustitución de libros recetarios en oficinas de farmacia por libros recetarios en soporte informático. La inclusión en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, de los procedimientos citados, que deberá entenderse modificado en lo relativo a este procedimiento en el texto del último párrafo de la relación de procedimientos adscritos a la Consejería de Sanidad, siendo de aplicación el siguiente: — “Trámites susceptibles de realización ante el Registro Telemático: Todos aquellos que en el momento de la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento se encuentren en situación de operativos en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la página web www.madrid.org” Segundo Publicación de impresos Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los modelos de solicitud, escritos y comunicaciones que se adjuntan como Anexo, a los efectos regulados en el artículo 35.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Madrid, a 4 de enero de 2010.—El Director General de Ordenación e Inspección, PD (Resolución 1040/2009, de 16 de diciembre), el Subdirector General de Evaluación y Control, Fidel Illana Robles. (03/1.760/10) |

