Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100125-0018
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS LEGANÉS RÉGIMEN ECONÓMICO De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la ordenanza general municipal de gestión y recaudación, se procede a la publicación conjunta, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, por plazo de un mes, del calendario fiscal, de la exposición publica de padrones o matrículas y del anuncio de cobranza de deudas de notificación colectiva y periódica que se gestionan mediante padrones fiscales o matrículas en el año 2010. CALENDARIO FISCAL De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 de la ordenanza general municipal de gestión y recaudación, se publica el calendario fiscal, aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2009, por el que fija los plazos de pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que se gestionan mediante padrones fiscales o matrículas en el año 2010. Calendario fiscal para el año 2010 Exposición pública de padrones De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la ordenanza municipal de gestión y recaudación, la exposición pública de los padrones o matrículas correspondientes a los tributos y demás ingresos de derecho público siguientes: — Impuesto sobre bienes inmuebles urbanos. — Impuesto sobre bienes rústica. — Impuesto de vehículos de tracción mecánica. — Impuesto sobre actividades económicas. — Tasa por recogida de basuras en establecimientos industriales, comerciales y profesionales. — Tasa por entrada vehículos y reserva de espacio. — Ocupación de la vía pública con puestos. — Veladores temporada de verano. — Canon concesión administrativa aparcamientos. — Prestación servicios sanitarios animales domésticos. — Aprovechamiento dominio público local, instalación de cajeros, taquillas, mostradores u otros elementos. Estarán expuestos al público, por un período de cuarenta y cinco días naturales, contados desde el decimoquinto día anterior al inicio del plazo de ingreso en período voluntario, en las dependencias municipales de la avenida Gibraltar, número 2, de Leganés (Madrid), Servicio de Atención al Ciudadano, en horario de lunes a viernes (mañanas, de ocho y treinta a catorce; tardes, de diecisiete a diecinueve) y sábados de nueve a trece. La información relativa a los datos de los padrones o matrículas, solo se facilitarán al obligado tributario o su representante en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria. Para la consulta de los datos del padrón o matrícula se utilizarán medios informáticos siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Anuncio de cobranza De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y artículo 85 de la ordenanza general municipal de gestión y recaudación, se publica el anuncio de cobranza para el cobro de las deudas de notificación colectiva y periódica que se gestionan mediante padrones fiscales o matrículas en el año 2010. Plazos de ingreso Los plazos de ingreso en período voluntario para los tributos municipales y demás ingresos de derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas en el año 2010 serán los establecidos en el calendario fiscal aprobado por la Junta de Gobierno Local. Modalidad de cobro La recaudación de los tributos municipales y demás ingresos de derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas en el año 2010 se realizará: a) A través de las siguientes entidades de crédito colaboradoras: “Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona” (“La Caixa”) y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” (“Caja Madrid”). b) A través de Internet. Medios de pago Los medios de pago a utilizar serán los que admita cada modalidad de pago y que a continuación se indican: — Dinero de curso legal. — El cheque bancario: este medio de pago solamente podrá utilizarse cuando se cumplan los siguientes requisitos: l El pago debe realizarse a través de la oficinas de “La Caixa”, en la calle Getafe, número 29, y de “Caja Madrid”, en la calle Mediodía, número 1, ambas del municipio de Leganés (Madrid). l El cheque debe ser bancario; es decir, que el que firma el cheque (el librador) es la propia entidad bancaria que debe pagarlo (el librado). l El cheque debe ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Leganés. — Tarjeta de crédito o débito: este medio de pago solamente podrá utilizarse cuando el pago se realice a través de Internet. — Domiciliación bancaria. Lugares, días y horas de ingreso Los pagos a través de entidades de crédito colaboradoras: — En las oficinas bancarias de dichas entidades en los días y en los horarios de apertura al público de los mismos. Los pagos a través de Internet: — En la página web municipal, www.leganes.org, las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana. Pagos fuera de plazo De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.b) del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, “Boletín Oficial del Estado” de 2 de septiembre), se advierte que, transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin haber realizado este, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el señor alcalde-presidente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que convenga a sus intereses. Leganés, a 5 de enero de 2010.—El concejal-delegado de Hacienda, Antonio García Blázquez. (02/107/10) |

