Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100125-0025
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C) Otras Disposiciones Consejería de Transportes e Infraestructuras
Mediante Orden de 30 de julio de 2009, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de agosto de 2009), se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2009, para la adquisición de vehículos industriales alimentados con energías alternativas y la instalación de estaciones de llenado, abriéndose un plazo de un mes para la presentación de solicitudes. Una vez estudiadas las solicitudes presentadas, habiendo requerido la documentación complementaria necesaria para la evaluación de las mismas y comprobado la situación de los solicitantes, en relación con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se reunió la comisión de evaluación prevista en las bases reguladoras, a fin de valorar las solicitudes y formular la pertinente propuesta de resolución. A la vista de la propuesta de la comisión de evaluación, y de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, General de Subvenciones; la citada Orden de 4 de junio de 2009, y demás normas concordantes, HE RESUELTO Primero Otorgar subvención a los solicitantes siguientes: Segundo Desestimar las siguientes solicitudes: — La de “EMT Madrid, Sociedad Anónima”, para la instalación de cuatro puestos adicionales de uso público en la estación de llenado de gas natural comprimido del centro de operaciones de Sanchinarro, dado que el proyecto se ha iniciado con anterioridad a la solicitud de subvención, no se presenta un presupuesto de ejecución y, además, teniendo en cuenta la fórmula de pago adoptada, resulta imposible determinar el coste final correspondiente a los cuatro puestos adicionales y, por tanto, el importe de la subvención. — La de “Urbaser, Sociedad Anónima”, para el resto de vehículos, por agotamiento del crédito presupuestario previsto para esta finalidad, en consideración a la puntuación obtenida. El abono de las subvenciones queda condicionado a la presentación de los justificantes de adquisición de los vehículos o de construcción de las estaciones, que se deberá efectuar en los términos exigidos por las bases de la convocatoria, a cuyo efecto se aportarán los documentos relacionados en el artículo 12 de la mismas hasta el 30 de diciembre de 2009. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir. Madrid, a 10 de noviembre de 2009.—El Consejero de Transportes e Infraestructuras, PDF (Orden de 1 de julio de 2008), el Director General de Transportes, Ángel Yuste Castillejo. (03/985/10) |

