Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100125-0123
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 20 DE MADRID EDICTO Doña Rosario Martín Martín, secretaria en sustitución del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid. Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario número 199 de 2006, seguidos ante este Juzgado, a instancias de “Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima”, contra don José Luis Rumbo Laso, se han dictado sentencia de fecha 4 de diciembre de 2009 y auto de fecha 21 de diciembre de 2009, cuyos encabezamientos, fallos y partes dispositivas son, respectivamente, del tenor literal siguiente: Sentencia En Madrid, a 4 de diciembre de 2009.—La ilustrísima señora doña María Trinidad Cepas Palanca, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 20 de los de esta capital, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 199 de 2006, promovidos por “Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima”, representado por la procuradora doña Ana Lázaro Gogorza, contra don José Luis Rumbo Laso. Fallo Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de “Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima”, frente a don José Luis Rumbo Laso, debo condenar y condeno a este a que abone a la parte demandante la cantidad de 3.849,68 euros, suma en la que de acuerdo con lo establecido en la demanda están incluidos la deuda por principal y los intereses pactados, así como las costas del presente juicio. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a preparar ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la fecha de su notificación. Para el anuncio o preparación del recurso será necesario consignar depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, número de cuenta del Juzgado 2448 del “Banco Español de Crédito”, código de la entidad 0030, código de la oficina 1845, acreditándose el mismo adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que añade a la Ley Orgánica del Poder Judicial la disposición adicional decimoquinta). Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Auto En Madrid, a 21 de diciembre de 2009.—La magistrada-juez sustituta de primera instancia, doña María Trinidad Cepas Palanca. Dispongo: Rectifico el error material padecido en la sentencia de 11 de diciembre de 2009, debiendo figurar en el fundamento de derecho segundo que “no procede sino dictar un pronunciamiento estimatorio de la demanda, condenando al demandado al pago de la cantidad reclamada, esto es, 3.849,68 euros de principal, más los intereses pactados”, y debiendo, igualmente, figurar en el fallo que «Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de “Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima”, frente a don José Luis Rumbo Laso, debo condenar y condeno a este a que abone a la parte demandante la cantidad de 3.849,68 euros de principal y los intereses pactados, así como las costas del presente juicio». Contra este auto no cabe recurso. Así lo dispongo y firmo. Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y para que sirva de notificación en forma al demandado don José Luis Rumbo Laso se extiende la presente. Madrid, a 21 de diciembre de 2009.—La secretaria (firmado). (02/183/10) |

