Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100121-0049
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Visto el escrito presentado por doña Dolores Carrascal Prieto, Secretaria de Finanzas de la Unión Sindical de Madrid-Región de Comisiones Obreras (número de depósito de estatutos 1.291) y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 6 de noviembre de 2009 tuvo entrada en el Registro de esta Dirección General solicitud de depósito de la modificación de los estatutos, acordada en la reunión del Consejo Regional que tuvo lugar el día 5 de junio de 2009, donde por unanimidad se aprueba la modificación del artículo 18 de los estatutos, certificado por don Francisco Javier López Martín en calidad de Secretario General. Segundo Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. A los anteriores antecedentes son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud, de conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en Materia de Trabajo, y demás disposiciones complementarias y concordantes. Segundo Que del análisis de la documentación aportada se deduce que la modificación de los estatutos contiene todos los requisitos exigidos en el artículo 4 de la citada Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo ACUERDA El depósito de la modificación del texto de los estatutos de la Unión Sindical de Madrid-Región de Comisiones Obreras y la inserción de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su exposición en el tablón de anuncios de esta Dirección General a fin de dar publicidad a la admisión efectuada. La presente Resolución podrá ser impugnada ante el Juzgado de lo Social de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de abril de 1995). Madrid, a 3 de diciembre de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. (03/204/10) |

